Dictamen n° 461 de 21 de Diciembre de 2007, de Instituto Costarricense de Turismo

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

C-461-2007

21 de diciembre de 2007

Licenciado

Allan René Flores Moya

Gerente

Instituto Costarricense de Turismo

Estimado señor:

Con la aprobación de la Procuradora General de la República, doy respuesta al oficio número G-1215-2005 de fecha 23 de junio de 2005, suscrito por el entonces gerente de este Instituto, en el que se nos plantea la siguiente inquietud: “…hasta donde puede y debe llegar el accionar del ICT en su condición de superior y general vigilante de la zona marítimo terrestre, sin que ello signifique una usurpación de las potestades y funciones que tienen asignadas los gobiernos locales en su carácter de administradores directos de esa franja demanial.” Ofrecemos disculpas por la tardanza en la emisión de este dictamen, motivada en el alto volumen de trabajo.

En atención al tema planteado, hay que empezar por señalar que la ley sobre la zona marítimo-terrestre (número 6043 del 2 de marzo de 1977 y sus reformas) confiere al instituto costarricense de turismo (ICT) la competencia para ejercer en nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo lo relacionado con la zona marítimo-terrestre (artículo 2), en tanto que el numeral 3, le otorga a las municipalidades el usufructo y administración de la zona litoral de su jurisdicción, y les atribuye la competencia de velar directamente por el cumplimiento de las normas referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la franja costera, en especial de las áreas turísticas de los litorales. Ahora bien, estas funciones genéricas suponen, a su vez, competencias específicas que permiten caracterizar el papel que ostentan el ICT y las municipalidades.

Algunas de las atribuciones concretas que la ley y su respectivo reglamento, le encomiendan al ICT son: dictar y hacer cumplir las medidas que estimen necesarias para la conservación o para evitar que se perjudiquen las condiciones originarias de la zona costera (art. 17); dar su autorización para la construcción de instalaciones industriales, mineras o de artesanía (art. 18 LZMT y 8 RZMT); autorizar los planos y proyectos de las obras de infraestructura y construcción que excepcionalmente se permita instalar en la zona pública (arts. 22 LZMT y 11 RZMT); otorgar su acuerdo para el uso particular de la zona pública, tratándose de propiedades debidamente inscritas (art. 25 LZMT); elaborar el plan general de uso de la tierra ubicada en la zona marítimo-terrestre (art 26 LZMT); hacer la...

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