Dictamen n° 107 de 21 de Abril de 2009, de Banco Central de Costa Rica

EmisorBanco Central de Costa Rica

C-107-2009

21 de abril de 2009

Licenciado

Edgar Arias Freer

Director a.i.

División de Gestión y Desarrollo

Banco Central de Costa Rica

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio N° DGD-067-2009 de fecha 2 de abril del 2009, recibido en este Despacho el día 13 de abril siguiente, mediante el cual solicita nuestro criterio en el sentido de si el Banco Central debe atender o no lo dispuesto por los decretos ejecutivos números 33713-MP-PLAN-MTSS del 26 de marzo del 2007 y el 33783-MP-PLAN-MTSS de 14 de mayo del 2007, así como los lineamientos emitidos por MIDEPLAN en materia de procesos de reorganización administrativa.

Al respecto, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establecen claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor. En ese sentido, transcribimos los artículos citados:

Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

Artículo 3.-

Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(...)”.

Asimismo, tratándose de la solicitud de criterio por parte de cualquier órgano o ente de la Administración Pública, el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica indica:

Artículo 4º.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (el subrayado es nuestro)

En virtud de lo anterior, se tiene que, previo a referirse sobre el fondo del asunto, en primer término, debe verificarse que la consulta sea formulada por el jerarca del órgano de...

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