Dictamen n° 504 de 21 de Diciembre de 2006, de Instituto de Desarrollo Agrario

EmisorInstituto de Desarrollo Agrario

C-504-2006

21 de diciembre del 2006

Señor

Marco Vinicio Cordero Quesada

Presidente Ejecutivo

Instituto de Desarrollo Agrario

S.D .

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a nota de esa Presidencia Ejecutiva de 5 de mayo del 2006, en la que nos solicita dar respuesta a consulta previamente hecha sobre la procedencia o posibilidad de que varias personas que se encuentran laborando regularmente a título de funcionarios en entidades públicas y privadas, con especial énfasis dentro del mismo Instituto de Desarrollo Agrario, puedan ser declarados beneficiarios de parcelas, granjas familiares o lotes de vivienda; no sin antes externarle mis disculpas por el atraso en la emisión de este pronunciamiento, debida al alto volumen de trabajo asignado a esta Procuraduría.

Para contestar la consulta que se nos plantea hay que hacer referencia obligada a los artículos 62 y 63 de la Ley de Tierras y Colonización, No. 2825 de 14 de octubre de 1961, que a la letra disponen:

Artículo 62.-

Toda solicitud para adquisición de parcelas deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, calidades y vecindario del solicitante, así como las obligaciones crediticias a su cargo;

b) Nombre, apellidos y calidades de los hijos que convivan con él;

c) Capacidad técnica y experiencia en trabajos agrarios del solicitante y de los hijos que convivan con él; actividades a que se han dedicado y resultados obtenidos en ellas.

El solicitante debe comprometerse a trabajar la parcela personalmente y con sus descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad, y que vivan con él, siempre que estén en condiciones físicas de hacerlo.

Debe declarar, bajo la fe del juramento, que carece de tierras o que son insuficientes las que posea.

“Artículo 63.-

Entre los aspirantes que llenen los requisitos a que se refiere el artículo anterior, se establecerá la siguiente prelación:

1) Los arrendatarios, aparceros, colonos y ocupantes que estén cultivando las tierras objeto de la adjudicación, así como los obreros agrícolas (jornaleros) de las mismas;

2) Los campesinos residentes en la región en donde estén ubicadas las tierras objeto de distribución y que carezcan de ellas o que cultiven un área que no constituya una unidad económica de explotación familiar;

3) Los campesinos de otras regiones, prefiriéndose los de las vecinas, que se encuentren en las mismas condiciones estipuladas en el inciso trasanterior;

4) Cualquiera otra persona que formulare la correspondiente solicitud, prefiriéndose a aquélla que demostrare tener experiencia o conocimiento en materia agrícola.

En igualdad de condiciones, se preferirá a los padres de familia que tengan más hijos o más personas a su cargo.

Los mayores de dieciocho años se considerarán personas capaces a los efectos de la dotación y administración de parcelas y de concesiones de créditos.

Tendrán prelación especial los arrendatarios, aparceros, colonos, ocupantes y trabajadores agrícolas en general que hubieren sido desalojados de las tierras que van a ser objeto de dotación, o que estuvieren pendientes de desalojo.

También tendrán prelación especial, dentro de la clasificación anterior, todos los grupos de agricultores que se organicen en cooperativas .”

El primero de los artículos hace referencia a los datos que debe contener toda solicitud para optar a ser beneficiario de los programas de parcelación de tierras del Instituto de Desarrollo Agrario, y como se ve claramente en su inciso c), se le da mucha importancia a la capacidad técnica y experiencia en trabajos agrarios del solicitante y sus hijos.

Y es que tales elementos (capacidad y experiencia) son relevantes porque de ellos dependerá que las labores que se realicen en las parcelas adjudicadas se lleven a cabo de la manera más productiva y eficiente posible, fin hacia el cual tiende la parcelación de tierras. Normalmente esta capacidad y experiencia las tendrán aquellas personas que de ordinario ejecutan labores agrícolas, y no otras cuyas actividades cotidianas no se encuentran ligadas a la explotación de la tierra, supuesto este último en el que se encontrarían la mayor parte de las personas por las que se nos consultan (funcionarios de entidades públicas y empleados de privadas).

Debe destacarse también de este numeral 62 de la Ley de Tierras y Colonización el compromiso que debe asumir el solicitante de trabajar la parcela personalmente y con sus descendientes que vivan con él. Se busca con este compromiso que la tierra adjudicada se aproveche de forma directa por el beneficiario, y no por vía indirecta mediante otros tipos de contratos agrarios en los que el dueño del predio no es quien ejerce la actividad, sino otra persona que le paga una contraprestación dineraria o en especie (cuido de la finca, parte de la cosecha, etc.) por el uso de la tierra.

Además, se persigue con este arraigo del beneficiario a la tierra adjudicada que se vaya a dar un trasiego de tierras aprovechándose de las facilidades en cuanto a precios y facilidades de pago de las parcelas. Así, el que solicita una parcela es porque la necesita para trabajarla personalmente y hacerla producir en beneficio suyo y de su familia; y no simplemente para comerciar con ella.

Tal compromiso estipulado en el numeral 62 de cita difícilmente podrían cumplirlo quienes son funcionarios de entidades públicas o empleados de empresas privadas al estar sometidos a un horario semanal que les impediría o limitaría poder dar atención diaria y adecuada a las parcelas; y aunque lo podrían hacer los fines de semana o días libres, no parece la mejor opción frente a otras personas que lo pueden hacer todos los días y de forma personal.

Si nos vamos ahora a lo estipulado en el artículo 63 que norma el orden de prelación entre los aspirantes, nos encontraremos nuevamente una preferencia legal por beneficiar a aquellas personas que demuestren ser trabajadores agrícolas. En primer lugar nos encontramos a “los arrendatarios, aparceros, colonos y ocupantes que estén cultivando las tierras objeto de la adjudicación, así como los obreros agrícolas (jornaleros) de las mismas”.

En segundo y tercer términos nos encontramos con los “campesinos”, término normalmente asociado al “trabajador de la tierra” (“Que vive y trabaja de ordinario en el campo”, Diccionario de la Real Academia Española, Tomo I, Vigésimo Segunda Edición, 2001, página 417), que no se encuentren dentro de las tierras objeto de la adjudicación: “2.-

Los campesinos residentes en la región en donde estén ubicadas las tierras objeto de distribución y que carezcan de ellas o que cultiven un área que no constituya una unidad económica de explotación familiar; 3.- Los campesinos de otras regiones, prefiriéndose los de las vecinas, que se encuentren en las mismas condiciones estipuladas en el inciso trasanterior”.

Finalmente, el inciso cuarto del numeral 63 pareciera abrir una posibilidad un poco más vasta al indicar como posible beneficiario a “cualquier persona que formulare la correspondiente solicitud”, pero de seguido añade “prefiriéndose a aquella que demostrare tener experiencia o conocimiento en materia agrícola”.

Además, el mismo artículo 63 establece dos órdenes de prelación especiales al disponer que tendrán prioridad, por un lado, “los arrendatarios, aparceros, colonos, ocupantes y trabajadores agrícolas en general que hubieren sido desalojados de las tierras que van a ser objeto de dotación, o que estuvieren pendientes de desalojo”; y por otro, “ todos los grupos de agricultores que se organicen en cooperativas”.

Tal orden de prelación en la escogencia de los beneficiarios torna casi imposible la eventualidad de que funcionarios de entidades públicas o empleados de empresas privadas puedan calificar como tales; prácticamente quedaría limitada a que en el momento en que se realice la adjudicación no haya solicitudes de personas que hayan sido desalojadas o estén pendientes de desalojo de las tierras objeto de la parcelación; de personas que las estén cultivando o de obreros agrícolas de ellas; o bien de campesinos residentes en la región o de otras regiones, que carezcan de tierras o que cultiven un área que no constituya una unidad económica de explotación familiar; lo cual es bastante improbable, si se toma en cuenta las condiciones socioeconómicas de nuestras poblaciones rurales y sus índices de desempleo.

Y aún bajo esos supuestos, deberían los solicitantes comprometerse a que van a trabajar la parcela personalmente, lo cual, nos parece, debe demostrarse el cómo lo harán de manera eficiente y productiva, vista las limitaciones horarias por su otro empleo.

De todas formas, es el criterio de esta Procuraduría que debe evitarse la práctica de adjudicar tierras a personas que no califiquen verdaderamente como trabajadores de la tierra y que dispongan de otros empleos, para no arriesgarse a que los terrenos sean subutilizados o desviados a otros fines, exista una mayor...

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