Dictamen n° 300 de 29 de Octubre de 2001, de Banco Nacional de Costa Rica

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

C-300-2001

29 de octubre de 2001

Ingeniero

Juan Carlos Corrales Salas

Subgerente General

Banco Nacional de Costa Rica

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio GG-0239-2001 de 14 de setiembre último, por medio del cual consulta el criterio de la Procuraduría en relación con los artículos 68, 69 y 70 de la Ley de la Contratación Administrativa y 70 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Relata Ud. que el sistema financiero nacional ha estado en un proceso de transformación, lo cual ha involucrado al órgano encargado de la supervisión del sistema y de los intermediarios financieros. La Superintendencia emitió una serie de normas relativas a la calificación y clasificación de los intermediarios financieros, que han sido modificadas con cierta regularidad. Así, se han emitido el Acuerdo SUGEF 22-00, intitulado "Normas Generales para definir y calcular el patrimonio de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 23-00, "Normas para establecer la Suficiencia Patrimonial de las Entidades Fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras" y Acuerdo SUGEF 24-00, "Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas. Todos esos acuerdos fueron publicados en La Gaceta de 9 de enero de 2001 y rigen seis meses después de su publicación.

Conforme esos acuerdos, los inmuebles propiedad de los intermediarios financieros, conocidos como bienes propios, son calificados como activos improductivos. Los inmuebles adquiridos para el desarrollo de la actividad de intermediación son ponderados o valorados por la Superintendencia como activos cien por ciento riesgosos, porque no son bienes de fácil realización o de alta liquidez. Agrega que si bien el Banco ha preferido adquirir los inmuebles que necesita para desempeñar su función, cuando el precio de venta no es razonable acude al arrendamiento de bienes. Desde 1996, las normas de regulación prudencial califican los activos improductivos de los intermediarios financieros negativamente. Por lo que estima que los indicadores sobre normalidad de los intermediarios financieros no se ven favorecidos en la medida que una entidad de éstas posea gran cantidad de activos. Por lo que cuando se tiene una mayor cantidad de activos improductivos se afecta negativamente la suficiencia patrimonial de la entidad. Y viceversa. Ante esa situación, el Banco considera que para tener buenos indicadores de situación sería necesario vender activos improductivos, para lo cual se requeriría recurrir al procedimiento establecido en los artículos 68 a 70 de la Ley de la Contratación Administrativa y 70 de su Reglamento General. Por lo que consulta:

"a) Los bienes inmuebles que el Banco Nacional ha adquirido para el uso como oficinas bancarias o administrativas ¿ se encuentran afectos a un fin público?

b) Si dichos bienes inmuebles no se encuentran afectos a un fin público, ¿puede el Banco Nacional vender estos bienes a fondos de inversión o fideicomisos de titularización?

c) ¿Podría el Banco Nacional vender estos bienes, condicionando la venta a la suscripción de un contrato de arriendo de los mismos, en el que la Institución figuraría como arrendataria?

Por considerar que podría ser de su interés, por oficio de 18 de setiembre se le dio audiencia a la Superintendencia General de Entidades Financieras.

En oficio N. SUGEF-4092-200108847 de 23 de octubre siguiente, la Superintendencia General de Entidades Financieras manifiesta que esa Superintendencia ha definido en el Manual de Cuentas para Entidades Financieras, cuenta número 170, que los bienes de uso son los bienes de propiedad de la entidad que se consideran activos fijos y que están destinados al uso del Ente, aún cuando no estén siendo usados en el momento. Lo que comprende los equipos, edificios, los bienes tomados en arrendamiento financiero, a los cuales se les da el mismo tratamiento que a un bien de uso propio. Se considera que dichos bienes no son productivos para la entidad, porque no le generan rendimientos, excepto si se les arrienda. Empero, los bienes en arriendo también son calificados de improductivos porque no son activos típicos de intermediación financiera. Los activos productivos son las colocaciones definidas como inversiones en título de deuda, la cartera crediticia y las inversiones permanentes en acciones y participaciones en acciones de empresas relacionadas con el Banco. Los activos se ponderan en su riesgo para calcular la suficiencia patrimonial. Los criterios determinan que entre más líquido un activo, menor riesgo representará en el cálculo del índice de suficiencia patrimonial. Esta se define como el nivel de capital que permite a la entidad hacer frente a los riesgos y a las eventuales pérdidas que de ellos se deriven. Lo cual resulta de la relación entre el patrimonio no redimible y los activos ponderados según el grado de riesgo más el valor total de exposición a riesgo operacional por concepto de administración de fideicomisos similares a fondos de inversión y fideicomisos de titularización. Como a menor grado de liquidez, la ponderación del riesgo de los activos se acrecienta, agrega que los bienes de uso se ponderan con un 100% de riesgo, por lo que si una entidad posee una mayor cantidad de bienes de uso improductivos, se afecta el índice de suficiencia patrimonial. De allí que considera que las entidades fiscalizadas deben "tener en su balance la menor cantidad de esos bienes de uso, con el fin que no les afecte la suficiencia patrimonial y su productividad". Añade que si esos bienes son considerados como bienes de explotación, la Superintendencia no encuentra impedimento para que los bancos opten por vender o dar en arrendamiento los bienes de uso, transformando esos bienes en activos productivos o en activos ponderados de menor riesgo para efectos del cálculo de la suficiencia patrimonial, a condición de que se sigan los procedimientos establecidos por la ley, de modo que se busque la mejor oferta, con el fin de fortalecer el patrimonio de la entidad.

El Banco Nacional desea conocer cuál es la naturaleza de los bienes inmuebles de que es propietario, a fin de determinar cuáles son las normas aplicables para su venta. , así como determinar si pueden ser adquiridos por fondos de inversión o fideicomisos, para efectos de su posterior arrendamiento al Banco. Dado que el Banco Nacional conoce que en materia de contratación administrativa prevalecen los criterios de la Contraloría General de la República, interpretamos el punto b) de su consulta en el sentido de se desea conocer si a los fondos de inversión y los fideicomisos de titularización les está permitido realizar este tipo de operaciones: sea la compra de bienes inmuebles para su posterior arrendamiento, punto que es parte de la competencia consultiva de este Organo. De modo que no se trata sólo de establecer si el Banco puede determinar que va a vender a fondos de inversión y fideicomisos de...

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