Dictamen n° 143 de 28 de Octubre de 1993, de Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas

EmisorMinisterio de Recursos Naturales Energía y Minas

C-143-93 28 de octubre de 1993 Señor Orlando M. Morales M. Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas SU DESPACHO Estimado señor Ministro:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio Nº DAJ-451 de 21 de junio de este año, por el que nos plantea la situación que seguidamente transcribo, de la cual solicita el criterio de esta Procuraduría: "En un Parque Nacional, mediante donación realizada por la Fundación de Parques Nacionales, se estableció un tendido eléctrico, desde la entrada del área silvestre hasta las instalaciones administrativas. Para ello se realizó un contrato entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Fundación, donde en su Cláusula Segunda, se estipuló que en la eventual necesidad de servir a otros futuros abonados, a partir de la obra que contemplaba el Convenio, el Ministerio, la Fundación y el ICE coordinarían lo correspondiente, solicitando su autorización para proceder al estudio del caso y la designación de sus representantes, para ultimar detalles de conveniencia para todas las partes.

Actualmente, un vecino colindante a ese Parque Nacional, ha realizado solicitud al Servicio de Parques Nacionales, con el fin de que se le faculte a continuar el tendido eléctrico hacia su finca, alegando que tiene una servidumbre legalmente establecida a través del Parque, y que necesita la electrificación para desarrollar un proyecto turístico".

Sobre el particular me permito manifestarle que en otras consultas similares a la que nos ocupa, esta Dependencia ha reiterado, que si bien es cierto que dentro de las atribuciones de la Procuraduría está la de dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales, igual es válido sostener que lo expuesto por usted versa sobre una situación específica y concreta en relación con una solicitud de un particular, vecino de un parque nacional, para que se le autorice continuar un tendido eléctrico hacia una finca de su propiedad, alegando para ello que tiene a su favor una servidumbre.

En este sentido existe jurisprudencia administrativa que expresa claramente que "no puede esta Procuraduría General emitir dictamen alguno, toda vez que la función técnico-consultiva que cumple este Despacho es de carácter general y no puede sustituir la administración activa, que es a lo que por un principio de competencia, corresponde resolver este tipo de asuntos".

Sin embargo, atendiendo las muy especiales circunstancias del caso por usted planteado y dando respuesta a su consulta de manera general y no circunscrita al caso concreto, por las razones anteriormente señaladas, me es grato indicarle lo siguiente:

Preliminarmente, debemos partir de los supuestos generales que seguidamente detallo, que en alguna forma han sido señalados en su oficio de solicitud de consulta, así como en el criterio legal externado por la Licda. Ana María Tato Guillén, Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Parques Nacionales, mediante oficio Nº DAJ-439 de 16 de junio de este año:

1.-

Que se trata de un inmueble propiedad del Estado, el cual es destinado a parque nacional y que fue adquirido en su oportunidad por parte del ente estatal, aceptando que soportaba dicho fundo una servidumbre de paso o de senda a favor de uno de los colindantes.

2.-

Que dentro del parque nacional propiedad del Estado se construyó un tendido eléctrico hasta las instalaciones administrativas del propio parque.

3.-

Que por lo anterior, se consulta si es procedente continuar dicho tendido eléctrico dentro del parque y hasta la propiedad de uno de los colindantes, constituyendo una servidumbre de esa naturaleza en contra del inmueble propiedad del Estado (fundo sirviente) y en favor del colindante particular (fundo dominante). I.- LA CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES EN TERRENOS DEL ESTADO DESTINADOS A PARQUES NACIONALES COMO UNA FORMA DE ENAJENACION DE INMUEBLES, POR LOS EFECTOS DE LAS MISMAS

Para entrar al tema que nos ocupa, se ha considerado conveniente tener presente, de manera preliminar, lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República (LAFR), la que establece en su artículo 97 una serie de requisitos a cumplir en casos de enajenación de bienes inmuebles de dominio público:

"Artículo 97.-

La enajenación de bienes inmuebles de dominio público del Estado o de sus instituciones, salvo para el destino que tenga fijado por ley, o de los demás bienes cuyo valor sea mayor de un millón de colones (ó1.000.000.oo), requiere, además de ajustarse a los trámites de la presente ley y su reglamento, contar con la aprobación previa y expresa de la Asamblea Legislativa y con la aprobación posterior de la Contraloría General de la República, si la autorización legislativa no fuere específica" (lo subrayado es nuestro).

Por su parte, el numeral 25 inciso 1) del Reglamento de la Contratación Administrativa (RCA) reitera lo antes citado, al establecer con claridad que "la enajenación de los bienes inmuebles del Estado o de sus instituciones, aparte de su ajuste a los procedimientos ordinarios que establece el presente Reglamento, debe satisfacer los siguientes requisitos: 1.-

BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PUBLICO (parques, plazas públicas, calles, etc.): Autorización de la Asamblea Legislativa. Cuando la autorización legislativa no fuere específica, precisará igualmente de la aprobación de la Contraloría General..." (lo resaltado no es del original).

Es dable tener presente, para el caso sometido a análisis, los alcances y el concepto del término "enajenación" que pudiera ser aplicado en la especie. Así, tenemos que en un sentido amplio, enajenación "es la transferencia de dominio de una persona a otra.

Dentro del nombre genérico de enajenación se comprenden la venta, la permuta, la donación, en una palabra, todas las formas de transmisión de bienes y derechos" (Tomado del Diccionario de Derecho Privado, Editorial Labor S.A., Barcelona, tomo I, página 2012). Por su parte, Guillermo Cabanellas es mucho más explícito al afirmar que "son enajenables, o susceptibles de enajenación, cuantas cosas están en el comercio de los hombres, sean...

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