Dictamen n° 170 de 02 de Mayo de 2006, de Junta de Protección Social
Emisor | Junta de Protección Social |
C-170-2006
2 de mayo de 2006
M.Sc. Luis Polinaris Vargas
Gerente General
Junta de Protección Social de San José
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N. G-765-2006 de 20 de marzo último, mediante el cual, con la anuencia de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, solicita el criterio de la Procuraduría General sobre el concepto de “cooperación internacional” en el contexto de la Ley N. “5444”. Es interés del consultante establecer si la Junta de Protección Social puede suscribir un “convenio de cooperación internacional” con el Gobierno de Canadá, para masificar la lotería electrónica y posicionarla en el mercado, incrementando ventas.
Como antecedentes relevantes para la atención de la consulta, se señala que el Gobierno de Canadá, a través de Canadian Comercial Corporation, entidad propiedad de la Corona, ha presentado una oferta al Gobierno de la República, a través de la Junta de Protección Social de San José, para brindar colaboración y cooperación en el desarrollo y modificación de uno de los servicios que presta la Junta. Se agrega que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha señalado que el Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Costa Rica y Canadá puede ser implementado a través de un “Acuerdo Subsidiario o Derivado”. Por lo que existe interés en precisar si la actividad que se pretende implementar se ajusta al concepto técnico jurídico de cooperación internacional.
En el caso de la Junta de Protección, la propuesta de convenio tendría por objeto primario “la cooperación del Gobierno de Canadá, a través de la CCC, entidad que bajo la condición del artículo 10 de la Ley de Loterías; (sic) establecería en nuestro país las inversiones en software, equipos, mercadeo y publicidad, para que la Junta de Protección Social de San José, como institución pública administradora y distribuidora de las lotería, pueda implementar el proceso de masificación de la lotería electrónica, con el objeto de lograr un incremento en las ventas, obteniendo como contrapartida del aporte realizado un porcentaje adicional sobre las ventas brutas por un plazo determinado y acorde con las inversiones realizadas”. La CCC realizaría inversiones tecnológicas, de mercadeo y publicidad para desarrollar el proyecto, ya que la Junta no cuenta con los recursos necesarios.
Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría Jurídica, AL 0384 de 15 de marzo anterior. Dicho criterio parte de que la Junta de Protección Social de San José tiene como uno de sus fines contribuir con el fortalecimiento de la seguridad social y el mejoramiento de la calidad de vida de la población beneficiaria de las actividades que administrativa. Por lo que la suscripción de un convenio de cooperación técnica internacional no es ajena a los fines de la Institución. Agrega la Asesoría que la cooperación internacional incluye todas las modalidades de apoyo externo al desarrollo nacional, en relación con la inversión, ayuda alimentaria, asistencia sanitaria de emergencia y socorro y facilidades políticas y comerciales. La Corporación Comercial Canadiense sería designada como canal que coadyuvaría a masificar la lotería electrónica, para lo cual realizaría inversiones en software, equipo y brindaría conocimientos en materia de publicidad y mercadeo. Para la Asesoría, esa propuesta permitiría a la Institución cumplir con los fines de fortalecer el sistema de seguridad social, ya que la utilidad neta de la lotería electrónica tiene como destino el financiamiento de las pensiones del Régimen no Contributivo administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social. La Contraloría ha establecido la posibilidad de una cooperación técnica, en que medie la disposición de recursos para concretar en forma satisfactoria el cometido público, en relación con lo cual cita el oficio N. 10614 (DI-AA-325) de 10 de octubre de 2000. Agrega que eventualmente la CCC podría ser retribuida por un monto para retribuir las inversiones realizadas (software y equipo); aspecto que sería accesorio a la finalidad pretendida y que es parte del espíritu de colaboración y cooperación que pretende el Gobierno de Canadá a través de la CCC con la Junta, sea el aporte de la experiencia de la Corporación en materia de lotería, como parte del asesoramiento y transferencia de conocimientos técnicos y de gestión necesarios para masificar la lotería electrónica.
La cooperación internacional permite la realización de actividades y proyectos que den respuesta a las necesidades de desarrollo de los países. Las actividades de...
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