Dictamen n° 168 de 02 de Mayo de 2006, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

C-168-2006

2 de mayo de 2006

Licenciado

Rodolfo Coto Pacheco

Ministro

Ministerio de Agricultura y Ganadería

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio DM 300-2006, del 31 de marzo último, por medio del cual nos plantea algunas consultas relacionadas con el régimen jurídico aplicable al personal del Servicio Fitosanitario del Estado (en adelante SFE), contratado por el Fideicomiso 539-MAG/BNCR/SFE.

Concretamente, las preguntas que se nos formulan son las siguientes:

“1.-

¿El personal, servidores o funcionarios contratados al servicio de la Administración Pública, Administración activa (Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado), a través de fuentes de financiamiento específicas y estructuras financieras, como Fideicomisos y en concreto el Fideicomiso 539-MAG/BNCR/SFE, cuyos recursos constituyen recursos públicos, para realizar funciones y gestiones públicas, incluso en el ejercicio de potestades de imperio, al amparo de atribuciones y competencias encomendadas por ley a la Administración Pública (MAG-SFE), pueden o deben ser considerados como funcionarios públicos?

2.-

¿En caso de ser dichos servidores, funcionarios públicos, ello debe entenderse durante todo el tiempo que han prestado servicios a la Administración Pública, bajo ese esquema?

3.-

¿En el caso de que la Administración Pública deba solucionar la situación generada y normalizar y formalizar la relación de servicio, bajo el ingreso al Régimen del Servicio Civil, qué procedimiento debe utilizar para ello y si podría resultar aplicable, lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, considerando que dichas plazas están dentro de la estructura de la Administración Pública (MAG-SFE)?”.

En la consulta se transcribe el criterio legal emitido por la Asesoría Legal Interna del Ministerio. Se trata del oficio n.° 067 AL SAL del 29 de marzo del 2006, el cual concluyó en lo siguiente:

“…es consideración de esta Asesoría Jurídica, que las personas o servidores contratadas y pagadas con recursos públicos a través del Fideicomiso supracitado (539-MAG/BNCR/SFE), como fuente de financiamiento específica, deben ser tenidas para todos los efectos legales, durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios para la Administración Pública, como parte de su organización, como funcionarios públicos, estando la Administración obligada a aplicarles la normativa jurídica que a derecho correspondía, y los beneficios que de ello pudiera derivarse, en el caso y momento de que se proceda a su traslado al Régimen del Servicio Civil, ya que dicho personal o funcionarios, han prestado sin ninguna duda sus servicios para el Estado, independientemente de la modalidad de contratación empleada”.

Del criterio legal antes citado, así como de los demás elementos de juicio proporcionados en la consulta, se desprende que el personal del SFE, fue contratado directamente (valga decir, sin concurso previo) con recursos que ingresaron al Fideicomiso 539-MAG/BNCR/SFE, o sea, con fondos públicos, y que el contrato que se suscribió en su momento con ellos, fue de carácter laboral privado, a pesar de que realizan funciones públicas, a nombre y por cuenta de la Administración.

A efecto de dar respuesta a las consultas que se nos formulan, interesa precisar entonces el tipo de competencias encomendadas al SFE y la naturaleza que debe tener el vínculo que existe entre el SFE y su personal; los alcances del fideicomiso 539-MAG/BNCR/SFE; y por último, la posibilidad de ingreso del personal del SFE al Régimen de Servicio Civil y el procedimiento que debería utilizarse en caso de que ello resulte procedente. De seguido nos referiremos a esos puntos.


I.-

SOBRE LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS AL SFE Y LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN CON EL PERSONAL A SU SERVICIO

El SFE fue creado por la ley n.° 7664 de 8 de abril de 1997, denominada Ley de Protección Fitosanitaria. Entre los objetivos de esa ley, de conformidad con su artículo segundo, se encuentra proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas; evitar y prevenir la...

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