Dictamen n° 290 de 19 de Octubre de 2009, de Ciudadano Particular
Emisor | Ciudadano Particular |
C-290-2009
19 de octubre, 2009
Licenciado
Freiner William Lara Blanco
Tels 27759121 88197254
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio de fecha 25 de setiembre del año en curso, recibido en este Despacho el día 30 de setiembre siguiente, mediante el cual solicita nuestro criterio acerca de su situación como funcionario de la Capitanía de Puerto de Golfito (MOPT), en relación con su elección como candidato a regidor propietario por la Municipalidad de Golfito para el próximo período, comprendido entre los años 2010 y el 2014.
Lo anterior, con respecto al régimen de incompatibilidades y los alcances del contrato de disponibilidad por el que se encuentra ligado con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, propiamente en la División Marítima Portuaria.
Al respecto, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano Asesor.
En ese sentido, transcribimos los artículos citados:
“Artículo 1.-
Naturaleza jurídica
La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.
“Artículo 3.-
Atribuciones
Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.
(...)”.
De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares.
En el caso que nos ocupa, la consulta lamentablemente se encuentra planteada de forma improcedente, al haber sido formulada por su persona en condición de particular (y no de modo oficial como funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), por lo que nos vemos imposibilitados para emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de...
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