Dictamen n° 120 de 17 de Abril de 2008, de Ministerio de Agricultura y Ganadería
Emisor | Ministerio de Agricultura y Ganadería |
C-120-2008
17 de abril, 2008
Ingeniero
Javier Flores Galarza
Ministro
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Estimado señor:
Con la aprobación de
“(…)si a los funcionarios que se encuentran nombrados en los puestos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), que fueron trasladados horizontalmente al MAG y que en este momento se están asignando al Régimen del Servicio Civil, que cuentan con los requisitos para ocupar el puesto y que tienen más de dos años ininterrumpidos de ocuparlo, les asiste el derecho a ingresar al Régimen del Servicio Civil mediante la aplicación del artículo 11 antes mencionado [se refiere al artículo 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil].” (Lo escrito entre paréntesis cuadrados no es del original).
En el oficio DRH-2019-2007 del 5 de octubre de 2007, emitido por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y del cual se nos remitió copia, se realizó un resumen de la situación de los puestos a que se refiere la consulta. Para lograr mayor claridad en el tratamiento del tema, transcribiremos seguidamente ese resumen:
“1) El INTA es un Instituto de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería con personería jurídica instrumental únicamente para que cumpla con su objetivo y administre su patrimonio, creado mediante
2) Dicho Instituto fue creado tomando como base
3) Formaban parte del DIA las Estaciones Experimentales, que son fincas en las que se desarrollan investigaciones científicas agropecuarias; con la promulgación de
4) Las Estaciones Experimentales eran administradas por
5) Al pasar las Estaciones Experimentales a formar parte del INTA, el Instituto heredó, por decirlo de alguna manera, esas cuatro plazas.
6) Para que el INTA funcionara adecuadamente, era necesario dotarlo de una Administración y por consiguiente de personal administrativo, por lo que se solicitó la creación de varios puestos ante
7) Dicha gestión rindió sus frutos, y mediante STAP No. 1267-05 del 28 de julio de 2005, le fueron autorizados al INTA 8 plazas por cargos fijos, lo que modificó su nivel de empleo, consistiendo ahora en 9 plazas por cargos fijos y 3 por jornales fijos.
8) Dado que el STAP antes citado, no indicaba que los puestos debían ser incluídos dentro del Régimen de Servicio Civil y debido a la urgencia de personal para realizar labores administrativas, las autoridades del INTA procedieron de inmediato a nombrar personal en ellas sin autorización de
9) Al surgir dudas sobre si esas plazas debían incluirse al Régimen,
10) Debido a que los tres puestos por jornales fijos tenían carácter de Cargos Fijos,
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