Dictamen n° 120 de 17 de Abril de 2008, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

C-120-2008

17 de abril, 2008

Ingeniero

Javier Flores Galarza

Ministro

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta al oficio DM-846-2007, del 26 de octubre de 2007, recibido en esta Procuraduría el 2 de noviembre de ese año, por medio del cual se nos consultó lo siguiente:

“(…)si a los funcionarios que se encuentran nombrados en los puestos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), que fueron trasladados horizontalmente al MAG y que en este momento se están asignando al Régimen del Servicio Civil, que cuentan con los requisitos para ocupar el puesto y que tienen más de dos años ininterrumpidos de ocuparlo, les asiste el derecho a ingresar al Régimen del Servicio Civil mediante la aplicación del artículo 11 antes mencionado [se refiere al artículo 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil].” (Lo escrito entre paréntesis cuadrados no es del original).

En el oficio DRH-2019-2007 del 5 de octubre de 2007, emitido por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y del cual se nos remitió copia, se realizó un resumen de la situación de los puestos a que se refiere la consulta. Para lograr mayor claridad en el tratamiento del tema, transcribiremos seguidamente ese resumen:

“1) El INTA es un Instituto de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería con personería jurídica instrumental únicamente para que cumpla con su objetivo y administre su patrimonio, creado mediante la Ley 8149 del 22 de noviembre del año 2001.

2) Dicho Instituto fue creado tomando como base la Dirección de Investigaciones Agrícolas (DIA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo que el Ministerio facilitó al Instituto los equipos, la infraestructura y el personal que laboraba en dicha Dirección.

3) Formaban parte del DIA las Estaciones Experimentales, que son fincas en las que se desarrollan investigaciones científicas agropecuarias; con la promulgación de la Ley del INTA éstas pasaron a formar parte de ese Instituto.

4) Las Estaciones Experimentales eran administradas por la DIA y se contaba con una cuenta especial denominada > la cual contaba con cuatro plazas, una por cargos fijos de oficinista 1 y 3 peones fijos.

5) Al pasar las Estaciones Experimentales a formar parte del INTA, el Instituto heredó, por decirlo de alguna manera, esas cuatro plazas.

6) Para que el INTA funcionara adecuadamente, era necesario dotarlo de una Administración y por consiguiente de personal administrativo, por lo que se solicitó la creación de varios puestos ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

7) Dicha gestión rindió sus frutos, y mediante STAP No. 1267-05 del 28 de julio de 2005, le fueron autorizados al INTA 8 plazas por cargos fijos, lo que modificó su nivel de empleo, consistiendo ahora en 9 plazas por cargos fijos y 3 por jornales fijos.

8) Dado que el STAP antes citado, no indicaba que los puestos debían ser incluídos dentro del Régimen de Servicio Civil y debido a la urgencia de personal para realizar labores administrativas, las autoridades del INTA procedieron de inmediato a nombrar personal en ellas sin autorización de la Dirección General de Servicio Civil.

9) Al surgir dudas sobre si esas plazas debían incluirse al Régimen, la Administración del INTA planteó varias consultas a la Dirección General del Servicio Civil (ver oficios AJ-694-2005, IT-048-2005 y AJ-730-2005). En resumen, el Servicio Civil no pudo dilucidar las dudas del INTA, porque la fuente de financiamiento de esos puestos por Cargos Fijos no correspondía a fondos permanentes y porque no estaban incluidos en la Ley de Presupuesto, requisitos indispensables para su inclusión al Régimen”

10) Debido a que los tres puestos por jornales fijos tenían carácter de Cargos Fijos, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria mediante el STAP No. 1985-06 del 01 de agosto del 2006 los trasladó a Cargos Fijos, modificando con ello el nivel de empleo del INTA, siendo ahora de 12 plazas por Cargos Fijos; asimismo, conocedores de las dudas surgidas sobre si esos puestos debían ser incluidos al Régimen de Servicio Civil, aclaró de una vez por todas que los 12 puestos...

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