Dictamen n° 234 de 27 de Agosto de 2001, de Ministerio de Gobernación y Policía
Emisor | Ministerio de Gobernación y Policía |
C-234-2001
27 de agosto de 2001
Licenciado
Rogelio Ramos Martínez
MINISTRO
Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública
S. D.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atenta nota Nº 1050-2001 DM de 22 de mayo de este año, mediante la cual solicita el criterio técnico jurídico de esta Procuraduría, en relación con el artículo 63 de
El citado numeral, como bien se anota en su misiva, tiene que ver con el período de prueba que deben cumplir los servidores que ingresen a las fuerzas de policía y al estatuto policial.
Concretamente, según se indica, la duda surge debido a que existen dos momentos distintos de ingreso a las fuerzas de policía. Uno antes de la promulgación de la referida ley, con lo que ya existía un nombramiento y superado el período de prueba, el otro ocurre después de su promulgación.
Es entonces a partir de dichos supuestos que surgen las siguientes dudas, de las que se solicita el criterio de este Despacho, en el siguiente orden:
" 1. Siendo que a partir de la vigencia de
2. ¿A partir de cuándo se inicia el período de prueba por seis meses para los funcionarios nombrados con antelación a
3. ¿Cómo se aplica el período de prueba a aquellos servidores policiales quienes por la índole de sus funciones tienen un grado de capacitación o de responsabilidad superior al del policía profesional común?"
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:De acuerdo con lo expuesto, la solicitud formulada es para que se dictamine sobre los alcances y aplicación del citado artículo 63, que dice así:
"Las personas que ingresen al servicio policial solo estarán cubiertas por el presente Estatuto, luego de cumplir, satisfactoriamente, con un período de prueba de seis meses, contados a partir de la fecha de su nombramiento. Este período de prueba rige para todos los que inicien el contrato laboral y también, para todos los ascensos y...
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