Dictamen n° 108 de 31 de Mayo de 1999, de Instituto Nacional de Aprendizaje

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

C – 108 - 99

San José, 31 de mayo de 1999

Licenciado

Carlos Eduardo Monge Herrera

Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Aprendizaje

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me es grato dar respuesta a su oficio PE- 572-98 del 21 de setiembre pasado, por medio del cual nos consulta si es posible hacer extensivo a los miembros de la Junta Directiva del INA, las conclusiones a las que arribó el dictamen C-069-98 emitido por este Despacho en fecha 20 de abril de 1998.

En dicho pronunciamiento, esta Procuraduría externó criterio en el sentido de que "... las dietas que perciben los regidores, no están afectas al impuesto establecido en el Título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta (inciso b) artículo 30), por cuanto las mismas no tienen origen en una relación de dependencia o subordinación, requisito sine qua non establecido tanto en el artículo 23 inciso b) como en el 32 inciso b) de la Ley y 29 de su reglamento".

Nos manifiesta (entre otras cosas) que la Junta Directiva del INA, es el órgano deliberativo del Instituto, a cuyo cargo está la elaboración de las políticas y directrices generales de ese ente, lo cual evidencia que no puede existir una relación de subordinación o dependencia entre ese órgano colegiado y el Instituto. Agrega que, al no existir entre los miembros de la Junta Directiva y el Instituto la subordinación jurídica que establece el Código de Trabajo, es posible concluir que dichos funcionarios no ostentan una relación laboral o de empleo público. Así "... al no provenir las dietas que perciben los miembros de la Junta Directiva de una relación de dependencia o subordinación jurídica, sino de su función como órgano deliberativo del Instituto, esta Presidencia Ejecutiva es del criterio que se debe aplicar lo dispuesto por la Procuraduría en el dictamen C-069-98, excluyendo de la afectación del impuesto sobre la renta dichas dietas, todo de conformidad con el artículo 23 inciso b) como en el 32 inciso b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 29 de su Reglamento".

I.-

REQUISITOS PARA CONSIDERAR LAS DIETAS AFECTAS AL 10% DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

En principio, podría pensarse que la intención del legislador fue la de gravar con el impuesto previsto en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cualquier ingreso que pudiese ser catalogado como "dieta", independientemente de la naturaleza de la relación que lo originara. Sin embargo, en las condiciones en que se encuentra regulado ese tributo, sólo es posible aceptar que las dietas están afectas a dicho impuesto cuando se cumpla con dos requisitos, a saber: que sean producto de un trabajo personal; y, al mismo tiempo, que ese trabajo personal se haya prestado en una relación de dependencia.

Ello es así, debido a que el párrafo primero del artículo 32 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, indica expresamente que...

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