Dictamen n° 076 de 14 de Marzo de 2002, de Instituto de Desarrollo Agrario

EmisorInstituto de Desarrollo Agrario

C-076-2002

14 de marzo del 2002

Señores

Junta Directiva

Instituto de Desarrollo Agrario

Estimados señores:

Con aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero al Oficio No. JD-417-2001 del 5 de octubre del 2001, suscrito por la Secretaria General del Instituto de Desarrollo Agrario, en la que transcribe acuerdo de esa Junta No. XIV de la sesión No. 013-01 del 19 de febrero del 2001, donde se nos consulta "sobre la posibilidad de que el Instituto revalorice y pueda determinar el precio de las parcelas, acorde con el momento en que se otorga el título de propiedad (artículo 58 de la Ley 2825), después del período de prueba".

Por la forma en que está redactada la consulta, ha de entenderse referida a los contratos de adjudicación que se encuentran contemplados en el Capítulo IV sobre "Parcelación de Tierras" de la Ley de Tierras y Colonización, No. 2825 de 14 de octubre de 1961, no solo por la referencia al artículo 58 de esa Ley, sino también por la mención al período de prueba desarrollado en el numeral 65 de este Capítulo, por lo que circunscribiremos nuestra respuesta a este ámbito.

Este tipo de contratos tiene por finalidad, según el artículo 49 ibid, una mejor distribución de la tierra, la resolución de situaciones de hecho inconvenientes, y propósitos de colonización.

Para alcanzar dichos objetivos, la Ley No. 2825 propone la adquisición de tierras por parte del Instituto de Desarrollo Agrario, su parcelación y posterior adjudicación a los beneficiarios previamente calificados.

Para la adquisición de los terrenos debe elaborarse previamente un estudio de su situación legal y geográfica, incluyendo el levantamiento de un plano, así como de las posibilidades de explotación económica (artículo 50 ibídem). La Ley de uso, manejo y conservación de suelos, No. 7779 de 30 de abril de 1998, obliga igualmente al Instituto a disponer de estudios de capacidad de uso de la tierra antes de adquirir terrenos para fines de titulación (artículo 27).

Por su lado, el artículo 51 de la Ley 2825 establece la necesidad de un avalúo de los inmuebles que el Instituto adquiera, que deberá tomar en cuenta, entre otras cosas: a) clase de tierra con su aptitud agrícola; b) su productividad en función de las condiciones de explotación prevalecientes en la zona; c) el valor declarado por el propietario o la estimación oficial hecha con propósito fiscales; d) el precio de adquisición de las tierras en la última transmisión de dominio que se hubiere realizado en un período comprendido entre los tres y los diez años que preceden al momento de la estimación; e) los precios de compra de tierras similares en la propia zona; y f) medios de comunicación y facilidades para sacar los productos.

Adquirido el terreno por el Instituto, se procede a un estudio de sus condiciones y a su mesura para dividirlo en parcelas de área aconsejable, según la calidad de la tierra y la clase de explotación para la que sea apta a fin de que la capacidad productiva sea suficiente para...

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