Dictamen n° 272 de 16 de Setiembre de 2003, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
C-272-2003
16 de setiembre de 2003
Ing. Alberto José Amador Jiménez
Presidente Ejecutivo
Junta Administrativa para el Desarrollo de Vertiente Atlántica
J A P D E V A
Estimado señor:

Por este medio, y con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, este órgano superior técnico consultivo de la Administración Pública se refiere, no obstante el tiempo transcurrido, a dos consultas formuladas por esa administración, y sobre cuyo contenido esta Procuraduría ya se había pronunciado, al igual que existen fallos de los tribunales de justicia que dieron solución a las cuestiones sometidas a nuestra consideración.

1.-

PRIMERA CONSULTA:

Fue planteada mediante Oficio P.E. de 19 de diciembre de 2000, por el Ing. Juan Ramón Rivera Rodríguez, otrora Presidente Ejecutivo, en relación con el reconocimiento de aumentos anuales –al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 6835 de 22 de diciembre de 1985- para algunos servidores suplentes que han reclamado se les apliquen fracciones de tiempo inferiores a un año, por servicios desempeñados en otras instituciones, de manera que se sumen esos períodos y se reconozcan como anualidades. Se consultó además si la Institución debe proceder según lo resuelto por el Tribunal Superior de la Zona Atlántica en resolución N° 71-99, que al resolver la demanda concreta planteada por un trabajador contra JAVDEVA, reconoció al actor "el número de anualidades que resulten del trabajo efectivamente laborado por el mismo durante los años mil novecientos ochenta y seis a mil novecientos noventa, en su condición de suplente." Para ello se le reconocieron al demandante, las fracciones de tiempo laboradas, inferiores a un año, que fueron sumadas y aplicadas como anualidades.

Sobre el particular, tanto este Despacho como los altos tribunales nacionales, particularmente la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se han pronunciado en el sentido de que para el reconocimiento de aumentos anuales por antigüedad, deben considerarse únicamente los años –de doce meses- laborados efectivamente y en forma continua, y no las fracciones.

Efectivamente, esta Procuraduría, entre otros, en los Dictámenes C-203-96, de 16 de diciembre de 1996; C-192-98, de 10 de setiembre de 1998; C-004-99, de 7 de enero de 1999 y C-162-99, de 16 de agosto de 1999, con toda claridad indicó que tal reconocimiento de aumentos anuales por antigüedad correspondía "a años completos servidos, por lo que no es posible sumar un período inferior a un año...

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