Dictamen n° 088 de 23 de Marzo de 2007, de Ministerio de Salud
Emisor | Ministerio de Salud |
23 de marzo de 2007
Doctora
María Luisa Ávila Agüero
Ministra
Ministerio de Salud
S. D.
Estimada Señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
I.-
ANTECEDENTES.
A.-
Criterio de
Trascribe usted el oficio de
1.-
Conflicto de competencia en materia de inocuidad de alimentos de origen animal a todo lo largo de la cadena alimentaría, incluyendo la producción de los productos procesados.
2.-
Otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento.
3.-
Tenencia de animales.
4.-
Cierre de establecimientos.
5.-
Requisitos y Procedimientos administrativos a efectos de emitir los certificados veterinarios.
B.-
Criterio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Mediante el oficio ADPb-576-2007 del 1 de marzo del 2007 esta Procuraduría le dio audiencia al señor ministro de Agricultura y Ganadería, Ing. Alfredo Volio Pérez, para que se refiriera a la consulta presentada. Por medio del oficio DM-233-2007 del 13 de marzo del 2007 este funcionario dio respuesta a la audiencia antes referida, remitiendo al criterio legal de
“(…) en esta materia,
C.-
Criterio de
II.-
SOBRE EL FONDO.
Del planteamiento de la presente consulta inferimos que esta tiene como objetivo dilucidar para
Ante tal disyuntiva, y teniendo en cuenta que estamos en presencia de un conflicto de normas, es conveniente citar lo expuesto por este Órgano Asesor en el dictamen C- 038-2003 de 14 de febrero del 2003, en el cual se precisó:
“A causa del punto consultado, debemos referirnos a temas de carácter general, entre ellos: a las técnicas para resolver los conflictos de normas en el tiempo, concretamente: a los principios de que la norma posterior deroga a la anterior, de que la norma especial prevalece sobre la general, y al tema de la derogatoria tácita.
Los estudiosos del Derecho han elaborado una serie de reglas para solucionar los conflictos de normas en el tiempo. El operador jurídico sabe que, siguiendo esos criterios, aplicará la norma correcta a la situación que se le presenta. Es importante resaltar que, algunas de estas normas, están consagradas en el ordenamiento jurídico; otras, son principios que debe conocer el abogado para hacer una exégesis adecuada del sistema jurídico.
La primera regla que tenemos, es el principio de jerarquización normativa, el cual establece que en el ordenamiento jurídico existen unas normas que son superiores a otras. Las consecuencias de este principio son: la norma superior prevalece sobre la inferior; la de menor rango no puede modificar a la de superior jerarquía; y, el operador jurídico está en el deber de optar siempre por el precepto de mayor rango.
Este principio se encuentra recogido en el ordenamiento jurídico costarricense en los artículos 7 y 10, e implícitamente, en los artículos 121 y 140, incisos 3) y 18) de
La segunda, la encontramos en el principio de que la norma posterior deroga a la anterior. Esta regla supone que estamos frente a normas de igual jerarquía, ya que de no ser así, la técnica que se debería aplicar sería la expresada en el párrafo anterior.
En nuestro país este principio está recogido en el numeral 129 de
‘Nuestro ordenamiento jurídico regula lo relacionado con la derogación de normas, específicamente en el párrafo final del artículo 129 de
‘Artículo 129.-
…
‘Artículo 8.-
Las leyes sólo se derogan por otras posteriores y contra su observancia no puede alegarse desuso o práctica en contrario. La derogatoria tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá también a todo aquello que en ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la ley anterior. Por la simple derogatoria de una ley no recobran vigencia la que ésta hubiere derogado’.
Por su parte,
‘La derogación de una norma jurídica se origina en la promulgación de otra posterior, a la cual hace perder vigencia. Tal principio lo consagra nuestro Derecho Positivo en el artículo 8 del Código Civil y en el 129 de
La tercera, se expresa en el principio de que la norma especial prevalece sobre la general. Aquí estamos ante el supuesto de normas de igual jerarquía y que pueden tener o no la misma fecha de vigencia, debiendo optar el operador jurídico por la especial frente a la general. Sobre el particular, en el dictamen C-061-2002 de 25 de febrero del 2002, expresamos lo siguiente:
‘Como ha indicado en reiteradas ocasiones este Órgano Consultivo, las antinomias normativas pueden ser resueltas a través de tres criterios hermenéuticos diferentes: el jerárquico, el de especialidad y el cronológico. Se afirma la procedencia...
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