Dictamen n° 087 de 23 de Marzo de 2007, de Instituto del Café

EmisorInstituto del Café

C-087-2007

23 de marzo de 2007

Señor

Adolfo Lizano González

Subdirector Ejecutivo

Instituto Costarricense del Café

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento Oficio DEJ/254/2006 del 16 de marzo del 2006, reasignado a mi persona en febrero de los corrientes. Lo anterior, en virtud del alto volumen de trabajo del Procurador a quien inicialmente se le había asignado su estudio. En tal sentido, pedimos disculpas por nuestra tardanza.

En el oficio referido se nos solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:

“¿Si en aquellos casos en que el ICAFE, como ente público no estatal, despida a algunos de sus trabajadores con la finalidad de estabilizar las finanzas institucionales y evitar un costo excesivamente oneroso a la Institución, y posteriormente al despido se decida contratar nuevamente al trabajador por un salario menor, este queda sujeto a las limitaciones del artículo 586 del Código de Trabajo, en cuanto a la devolución del pago por concepto de cesantía?

Junto con dicho oficio se adjunta el criterio de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto Costarricense del Café, número UAJ-023-2006 del 15 de marzo del 2006, en el que se señala que el Instituto Costarricense del Café ha sido definido en su ley de creación como un ente público no estatal, por lo que la relación de empleo que ostentan sus trabajadores es de naturaleza privada. En razón de lo anterior, consideran que no resulta de aplicación la limitación de reingreso al trabajo contenida en el artículo 586 del Código de Trabajo.

Se explica en el criterio que en el Instituto Costarricense del Café:

“Por las razones supra citadas el Instituto no puede afectar negativamente el salario de trabajadores que se ha determinado que están pagados en exceso, pues esto representa un uso abusivo del ius variandi y ante la imposibilidad de seguir asumiendo el costo de la erogación de salarios sumamente altos que afectan la buena marcha del equilibrio presupuestario, lo que procede es el despido con responsabilidad patronal.

Ahora bien, siendo que en muchos casos las personas que laboran en el ICAFE lo han hecho durante muchos años, acumulando gran experiencia y siendo que no les es imputable ninguna causa de despido achacable a ellos, sino la imposibilidad de pago de la Institución, resulta lógico que el Instituto quiera conservar a algunos de estos trabajadores mediante una recontratación, en aquellos casos que los...

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