Dictamen n° 009 de 13 de Enero de 2010, de Consejo de Seguridad Vial

EmisorConsejo de Seguridad Vial

13 de enero, 2010

C-009-2010

Licenciado

Cesar Quirós Mora

Auditor Interno

Consejo de Seguridad Vial

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° A.I.-

09-665 de 20 de noviembre último, complementado por el A.I.-09-692 de 2 de diciembre siguiente, mediante el cual consulta “si la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 de 1993 y sus reformas, la cual regula la circulación, por las vías públicas terrestres de la Nación que estén al servicio y uso del público en general, además de todos los lugares destinados al estacionamiento público o comercial, deroga la Ley de Instalación de Estacionómetros, N° 3580 de 13 de noviembre de 1965 (reformada por la Ley N° 6852 del 15 de marzo de 1983), ya que está (sic) autoriza a cobrar un impuesto a las municipalidades, cuando el tránsito así lo requiera, por el estacionamiento de las vías públicas”. En caso de que se considere que la Ley de Tránsito no deroga la Ley de Instalación de Estacionómetros consulta si los reglamentos que deben emitir las municipalidades pueden ser emitidos por estos sin la participación del Poder Ejecutivo.

A.-

LA LEY DE DE ESTACIONÓMETROS NO HA SIDO DEROGADA

Consulta Ud. si la Ley de Instalación de Estacionómetros, N° 3580 de 13 de noviembre de 1965 se encuentra vigente o si ha sido derogada por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N° 7331.

Una norma jurídica está vigente mientras no sea derogada por otra posterior o bien, declarada inconstitucional por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Como es sabido, la derogación puede ser expresa o tácita.

En el presente caso, resulta indudable que la Ley de Instalación de Estacionómetros no ha sido derogada en forma expresa por ninguna norma posterior y, en particular, por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Dada esa situación, podría afirmarse que la norma está vigente. No obstante, sabido es que la derogación no solo es expresa sino que puede ser tácita. Esta derogación se produce normalmente en los supuestos de antinomia normativa. Existe antinomia cuando dos o más normas del mismo rango jurídico regulan el mismo supuesto de hecho o jurídico pero en forma contradictoria, de manera tal que los efectos de una y otra se contradicen entre sí, resultando incompatibles. Lo que hace imposible la aplicación simultánea de ambas normas. Por el contrario, el operador jurídico debe definirse por dar prevalencia a una u otra norma.

De modo que lo primero que debe establecerse es si entre la Ley de Tránsito y la de Estacionómetros existe esa situación de antinomia normativa.

En criterio de la Auditoria, la situación de incompatibilidad radicaría en que la Ley de Tránsito regula la circulación por las vías públicas y todo lugar destinado al estacionamiento público o comercial: el ámbito normativo comprende lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y no solo la circulación vehicular. En tanto que la Ley de Instalación de Estacionómetros otorga competencia a las municipalidades para cobrar un impuesto, cuando el tránsito lo requiera, por el estacionamiento en las vías públicas. Entiende la Procuraduría que lo que se pretende establecer es que el objeto de la Ley de Estacionómetros es parte de lo normado por la Ley de Tránsito. Dispone esta Ley en cuanto a su objeto:

“ARTÍCULO 1 .-

La presente Ley regula la circulación, por las vías públicas terrestres de la Nación, de todos los vehículos con motor o sin él, de propiedad privada o pública, así como de las personas y los semovientes, que estén al servicio y uso del público en general; asimismo, la circulación de los vehículos en las gasolineras; en todo lugar destinado al estacionamiento público o comercial regulado por el Estado, en los estacionamientos privados de uso público de los centros y locales comerciales, en las vías privadas y las playas del país. Del ámbito de aplicación de esta Ley se excluyen los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que sean destinados únicamente a los usuarios internos de dichas edificaciones, donde privará la regulación interna de tales establecimientos. (Así reformado el párrafo anterior por el inciso a) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008).

Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial; a su financiamiento; al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional, con excepción del régimen de tránsito ferroviario”.

Definido así el objeto, este resulta muy amplio. Comprendería la circulación vial de todo vehículo, público o privado, de las personas y semovientes; la regulación de la circulación de todo vehículo fuera del parqueo privado de las casas de habitación y edificios. De acuerdo con su texto, comprende toda la circulación vehicular, incluida la realizada en estacionamientos privados e incluso el estacionamiento en las vías públicas. Además, lo relativo al pago de impuestos y derechos de tránsito. La ejecución de esta Ley ha sido atribuida al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según lo dispone el artículo 2.

Por su parte, la Ley de Estacionómetros tiene como ámbito de aplicación un “impuesto” por el estacionamiento en las vías públicas. En efecto, se establece:

“Artículo 1º.-

Autorízase a las municipalidades a cobrar un impuesto cuando el tránsito así lo requiera, por el estacionamiento en las vías públicas”.

Para lo cual se faculta a las Municipalidades a dividir las poblaciones en zonas céntricas y no céntricas, división que determina el sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR