Dictamen n° 009 de 13 de Enero de 2010, de Consejo de Seguridad Vial
Emisor | Consejo de Seguridad Vial |
13 de enero, 2010
C-009-2010
Licenciado
Cesar Quirós Mora
Auditor Interno
Consejo de Seguridad Vial
Estimado señor:
Con la aprobación de
A.-
Consulta Ud. si la Ley de Instalación de Estacionómetros, N° 3580 de 13 de noviembre de 1965 se encuentra vigente o si ha sido derogada por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N° 7331.
Una norma jurídica está vigente mientras no sea derogada por otra posterior o bien, declarada inconstitucional por
En el presente caso, resulta indudable que la Ley de Instalación de Estacionómetros no ha sido derogada en forma expresa por ninguna norma posterior y, en particular, por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Dada esa situación, podría afirmarse que la norma está vigente. No obstante, sabido es que la derogación no solo es expresa sino que puede ser tácita. Esta derogación se produce normalmente en los supuestos de antinomia normativa. Existe antinomia cuando dos o más normas del mismo rango jurídico regulan el mismo supuesto de hecho o jurídico pero en forma contradictoria, de manera tal que los efectos de una y otra se contradicen entre sí, resultando incompatibles. Lo que hace imposible la aplicación simultánea de ambas normas. Por el contrario, el operador jurídico debe definirse por dar prevalencia a una u otra norma.
De modo que lo primero que debe establecerse es si entre la Ley de Tránsito y
En criterio de la Auditoria, la situación de incompatibilidad radicaría en que la Ley de Tránsito regula la circulación por las vías públicas y todo lugar destinado al estacionamiento público o comercial: el ámbito normativo comprende lo relativo a la seguridad vial, a su financiamiento, al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y no solo la circulación vehicular. En tanto que la Ley de Instalación de Estacionómetros otorga competencia a las municipalidades para cobrar un impuesto, cuando el tránsito lo requiera, por el estacionamiento en las vías públicas. Entiende la Procuraduría que lo que se pretende establecer es que el objeto de la Ley de Estacionómetros es parte de lo normado por la Ley de Tránsito. Dispone esta Ley en cuanto a su objeto:
“ARTÍCULO 1 .-
Igualmente, regula todo lo relativo a la seguridad vial; a su financiamiento; al pago de impuestos, multas, derechos de tránsito y lo referente al régimen de la propiedad de los vehículos automotores, tutelado por el Registro Nacional, con excepción del régimen de tránsito ferroviario”.
Definido así el objeto, este resulta muy amplio. Comprendería la circulación vial de todo vehículo, público o privado, de las personas y semovientes; la regulación de la circulación de todo vehículo fuera del parqueo privado de las casas de habitación y edificios. De acuerdo con su texto, comprende toda la circulación vehicular, incluida la realizada en estacionamientos privados e incluso el estacionamiento en las vías públicas. Además, lo relativo al pago de impuestos y derechos de tránsito. La ejecución de esta Ley ha sido atribuida al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según lo dispone el artículo 2.
Por su parte, la Ley de Estacionómetros tiene como ámbito de aplicación un “impuesto” por el estacionamiento en las vías públicas. En efecto, se establece:
“Artículo 1º.-
Autorízase a las municipalidades a cobrar un impuesto cuando el tránsito así lo requiera, por el estacionamiento en las vías públicas”.
Para lo cual se faculta a las Municipalidades a dividir las poblaciones en zonas céntricas y no céntricas, división que determina el sistema de...
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