Dictamen n° 165 de 31 de Mayo de 2001, de Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Emisor | Ministerio de Economía, Industria y Comercio |
C-165-2001
San José, 31 de mayo de 2001
Licenciado
Gilberto Barrantes Rodríguez
Ministro de Economía, Industria y Comercio
S. D
Estimado señor Ministro:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto nos referimos a su atento oficio DM-436-2000 del 20 de noviembre del 2000, en el que solicita que este órgano técnico-consultivo proceda a
"… determinar la vigencia de la distinción entre patentes de licores nacionales y patentes de licores extranjeros, en función de una eventual derogatoria de los artículos 11 y 20 de
Adjunta Ud. el informe legal emitido por
De previo al análisis de la existencia o no de la derogatoria tácita invocada en la consulta formulada a esta Procuraduría, es necesario hacer referencia a la fiscalización de las Municipalidades sobre las actividades lucrativas que se ejercen dentro del ámbito de su competencia, así como al principio de no discriminación en materia de comercio internacional.
A.-
LAS MUNICIPALIDADES CONTROLAN LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS EJERCIDAS EN SU CANTÓNLa venta de licores, como actividad lucrativa que es, se encuentra bajo el ámbito de control de los gobiernos locales. De allí que se analizará la fiscalización sobre las actividades lucrativas como una expresión del poder de policía para, posteriormente, hacer una breve referencia a la legislación especial que regula lo relativo a la venta de licores al menudeo.
1.- Una derivación directa del poder de policíaLas libertades consagradas y protegidas en
De allí, precisamente, que el ejercicio de las actividades lucrativas esté sometido al control y vigilancia de los gobiernos locales. Se trata, precisamente, del ejercicio del poder de policía sobre las actividades lucrativas que se realicen dentro de cada municipio, a fin de velar por el cumplimiento de la normativa que rige la materia:
"(…) las medidas que el Estado adopta para proteger en la sociedad su organización moral, política, social y económica, son de interés público social, y se manifiesta por medio del llamado "Poder de Policía", entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como "el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada, esencial a su propia conservación y defensa, y pertenece a todo gobierno constituido para asegurar el logro de los fines sociales mediante el uso de los medios que a ese efecto sean adecuados", como lo define la doctrina del Derecho Administrativo. En su sentido más amplio, el Poder de Policía comprende las medidas tendientes a proteger la seguridad, moralidad y salubridad públicas, así como la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad y al bienestar general de la misma…". (Sala Constitucional, resolución No. No. 6469-97 de las 16:20 hrs. ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete)
Y en este sentido:
"(…) corresponde a los gobiernos locales velar por la correcta aplicación de la normativa que tiene que ver con el funcionamiento de establecimientos mercantiles que expenden licores y la responsabilidad por el uso indebido de las 'patentes', por las infracciones al régimen jurídico y en general, por los excesos que se cometan, recae sobre el gobierno municipal -regidores y Ejecutivo Municipal- en primer orden y sobre los funcionarios municipales dependientes de la jerarquía según el caso. Por estar involucrado el interés público comunal, existe, desde luego, acción popular para denunciar los excesos" (Ibid).
"ARTÍCULO 79.-
Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado."De esta forma la licencia, es la autorización para el ejercicio de la actividad, mientras que el impuesto o patente se constituye en uno de los principales ingresos económicos con que cuentan las Municipalidades para el ejercicio de las funciones que le son propias:
"…distingue nuestra legislación entre la licencia propiamente dicha, que es el acto administrativo que habilita al particular para ejercer la respectiva actividad y el pago del impuesto, propiamente dicho, que se denomina con el nombre de patente. La principal justificación teórica para imponer este tipo de tributo, es la ya tradicional en el ámbito del Derecho Municipal, que lo define como la imperiosa necesidad de sufragar el costo de los servicios públicos que el particular recibe de la municipalidad; es decir, que los negocios comerciales o las actividades lucrativas, según la nomenclatura que utiliza nuestro Código Municipal, se ven altamente beneficiados con la seguridad, el orden, el aseo y la actividad municipal, en general, por lo que deben contribuir con el Gobierno Local…". (Sala Constitucional, resolución No. 2197-92 de las 14:30 horas del 11 de agosto de 1991).
El pago de la patente o impuesto encuentra, entonces, fundamento en razones propias de justicia, según las cuales aquellos que ejerzan una o varias actividades lucrativas deben contribuir económicamente con
2.-
La venta de licores al menudeo: una actividad sometida a una normativa especial
El artículo 83 del Código Municipal refiere la venta de licores al menudeo a una regulación especial:
"Artículo 83: El impuesto de patentes y la licencia para la venta de licores al menudeo, se regularán por una Ley especial".
Empero, dada la distinción que se hace entre patentes y que debe definirse si esa distinción es o no valedera, cabe aclarar que
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