Dictamen n° 168 de 26 de Junio de 2002, de Registro Nacional
Emisor | Registro Nacional |
C-168-2002
San José, 26 de junio del 2002
Licenciado
Dagoberto Sibaja Morales
Director General a.i.
Registro Nacional
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero al oficio número SDRN-208-2001, de fecha 9 de mayo del 2001, suscrito por usted en su condición de Subdirector General del Registro Nacional, y doy respuesta a su estimable consulta en los siguientes términos:
I.-
Problema planteado. Según se infiere de su misiva, se solicita el pronunciamiento de este Órgano Superior Consultivo sobre los alcances y aplicación de los artículos 37 del decreto ejecutivo Nº 24025-MP de 13 de enero de 1995 –publicado en
A la consulta se adjunta el criterio legal del Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional, oficio número 484-2001 de fecha 23 de abril del 2001.
De previo a referirnos sobre el particular, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, todo justificado por el volumen de trabajo que tramita este Despacho.
II.-
Normativa aplicable.Muchas veces la dificultad para discernir lo que debe resolverse en un caso concreto, no proviene de la falta de disposición legislativa aplicable, sino de la eventual obscuridad de que puede adolecer la que corresponde aplicar en la especie.
Por esa razón, en lo que interesa al punto consultado, debemos atenernos, en primer lugar, a lo dispuesto en el numeral 37 del citado decreto Nº 24025-MP de 13 de enero de 1995.
"Artículo 37. - Los resultados de los concursos deben comunicarse en forma debida y directa a los participantes. Los funcionarios que se sientan perjudicados por el procedimiento o resultado de un concurso interno, podrán presentar su reclamo o apelación ante
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