Dictamen n° 463 de 17 de Noviembre de 2006, de Banco Crédito Agrícola de Cartago

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

C-463-2006

17 de noviembre de 2006

Señor

Gregorio Segura Coto

Subgerente General

Bancrédito

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio SC-138-06 mediante el cual consulta si el mecanismo utilizado por Bancrédito para distribuir el 80% de los fondos del Fideicomiso 02-99 “Fondo de Desarrollo Municipal-Bancrédito “ previsto en la Ley N° 8420, es el correcto, por desprenderse así de la literalidad de la ley.

A efecto de resolver lo procedente resulta necesario transcribir lo dispuesto en el “artículo único” mediante el cual se reforma el Transitorio I de la Ley 7509, reformada por Ley N° 7729. Dice al respecto el artículo:

“Refórmase el transitorio I de la Ley N° 7729. Modificación de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7505, de 15 de diciembre de 1997. El texto dirá:

“Transitorio I.-

Los distritos de los cantones seleccionados como receptores de recursos del Fondo de Desarrollo Municipal conservarán su derecho a las sumas asignadas por la Junta Planificadora, con cargo a lo recaudado en 1996 y 1997. El Fideicomiso N° 002-99, Fondo de Desarrollo Municipal/Banco Crédito Agrícola de Cartago, deberá transferir esas sumas a las municipalidades respectivas.

Todos los recursos del Fondo, tanto los ya asignados como los saldos existentes, se distribuirán por medio de una comisión de seguimiento y fiscalización que, además de aprobar los planes de uso de los recursos y los informes de inversión presentados por las municipalidades, también tendrá como objetivo fiscalizar el manejo correcto de los recursos.

Esta comisión actuará como fideicomitente y estará conformada por el Ministerio de Planificación Nacional o su representante, el presidente ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, o su representante, y tres representantes de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), designados por su Consejo Directivo. Los miembros de la comisión que representen a la UNGL recibirán por su labor dietas equivalentes a las que perciben como miembros del Consejo Directivo de dicha organización, y para efectos de pago se les reconocerán, como máximo, dos sesiones por mes.

De los saldos existentes una vez determinado el monto de esos recursos para los cantones seleccionados inicialmente, sumando los ingresos que se generen por los productos financieros y por otros conceptos, y una vez descontados los gastos...

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