Dictamen n° 359 de 03 de Octubre de 2007, de Ministerio de Agricultura y Ganadería
Emisor | Ministerio de Agricultura y Ganadería |
C-359-2007
3 octubre de 2007
Lic. Marco Vargas Díaz
Ministro
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
En el dictamen C-168-2006 mencionado, esta Procuraduría arribó a la conclusión de que el personal del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) que ejerce funciones públicas, debe ser incluido dentro del régimen de Servicio Civil. Lo anterior a pesar de que en su momento, ese personal hubiese sido contratado bajo un régimen de empleo privado. La consulta que ahora se nos plantea, gira en torno a la indemnización económica que podrían recibir los funcionarios del SFE que decidan mantenerse laborando para esa institución a pesar de la reducción salarial que algunos de ellos sufrirían como consecuencia de su inclusión en el régimen de Servicio Civil.
Adjunto a la consulta se nos remite el criterio emitido por
En lo que concierne al punto en consulta, debemos indicar que recientemente esta Procuraduría contestó una consulta muy similar a la que ahora se nos plantea, por lo que la respuesta, en este caso, debe ser esencialmente la misma. Nos referimos al dictamen, C-309-2007, del 4 de setiembre último, cuyo texto, –a pesar de su extensión– transcribiremos de seguido:
“Con la aprobación de
I.-
ANTECEDENTES Y CRITERIO LEGAL DEL CONSULTANTEEn el dictamen C-111-2007, del 11 de abril de 2007, esta Procuraduría arribó a la conclusión de que el personal regular de FONABE, que realiza funciones públicas, debe estar sujeto al régimen del Servicio Civil. En esa oportunidad se sostuvo que la relación de empleo privado que FONABE venía aplicando a algunos de sus funcionarios debía modificarse a efecto de ceñirse al régimen estatutario. Para realizar esa modificación, este Órgano Asesor consideró aplicable el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.
Se nos informa que como parte del proceso de inclusión al régimen de Servicio Civil, algunos servidores de FONABE vieron disminuido el monto de su salario, por lo que se solicita el criterio de esta Procuraduría en torno a las posibles indemnizaciones económicas que podrían recibir los funcionarios que decidan mantenerse laborando en ese Órgano a pesar de la reducción salarial mencionada.
Puntualmente, se nos plantean las siguientes consultas:
“1.-
¿En qué términos se podría otorgar una indemnización económica para tratar de garantizar la continuidad de algunos funcionarios del FONABE que cumplen con los requisitos del puesto asignado y ubicado en Servicio Civil, pero cuya continuidad implica un detrimento considerable de su salario?2.-
De ser posible aprobar una indemnización como estrategia de continuidad y funcionamiento operativo del FONABE, en el muy corto plazo: ¿cómo se le podría calcular?, ¿bajo qué variables y condiciones?”. En el oficio, sin número, de fecha 26 de abril de 2007,
II.-
SOBRE EL DEBER DE INDEMNIZAR EN LOS CASOS EXCEPCIONALES EN QUE ES POSIBLE DISMINUIR EL SALARIO DE UN SERVIDOR PÚBLICO Tal y como ha sostenido este Órgano Asesor, a
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