Dictamen n° 359 de 03 de Octubre de 2007, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

C-359-2007

3 octubre de 2007

Lic. Marco Vargas Díaz

Ministro

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DM-677-2007, del 10 de setiembre último, por medio del cual nos solicita “… dilucidar el mecanismo para calcular la indemnización que debe pagársele a los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), con base al voto N° 12182-06 de la Sala Constitucional y el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-168- 2006”.

En el dictamen C-168-2006 mencionado, esta Procuraduría arribó a la conclusión de que el personal del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) que ejerce funciones públicas, debe ser incluido dentro del régimen de Servicio Civil. Lo anterior a pesar de que en su momento, ese personal hubiese sido contratado bajo un régimen de empleo privado. La consulta que ahora se nos plantea, gira en torno a la indemnización económica que podrían recibir los funcionarios del SFE que decidan mantenerse laborando para esa institución a pesar de la reducción salarial que algunos de ellos sufrirían como consecuencia de su inclusión en el régimen de Servicio Civil.

Adjunto a la consulta se nos remite el criterio emitido por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil mediante su oficio AJ-448-2007, del 3 de agosto de 2007. Ese oficio, en lo que interesa, indica que a los funcionarios del SFE que se encuentren en la situación en estudio, debe aplicárseles la indemnización prevista en el artículo 111 inciso d) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y, por tanto, otorgarles una indemnización correspondiente a un mes de salario por cada año de servicios al Estado, proporcional al monto de la reducción que tengan en su salario.

En lo que concierne al punto en consulta, debemos indicar que recientemente esta Procuraduría contestó una consulta muy similar a la que ahora se nos plantea, por lo que la respuesta, en este caso, debe ser esencialmente la misma. Nos referimos al dictamen, C-309-2007, del 4 de setiembre último, cuyo texto, –a pesar de su extensión– transcribiremos de seguido:

“Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio JD-095-2007, del 27 de abril de 2007, reiterado en el JD-188-2007, del 8 de agosto de 2007, mediante el cual solicita el criterio de esta Procuraduría en torno a las indemnizaciones económicas que podrían recibir los funcionarios del Fondo Nacional de Becas (FONABE), que decidan mantenerse laborando para esa institución a pesar de la reducción salarial que sufrirían como consecuencia de su inclusión en el régimen de Servicio Civil.

I.-

ANTECEDENTES Y CRITERIO LEGAL DEL CONSULTANTE

En el dictamen C-111-2007, del 11 de abril de 2007, esta Procuraduría arribó a la conclusión de que el personal regular de FONABE, que realiza funciones públicas, debe estar sujeto al régimen del Servicio Civil. En esa oportunidad se sostuvo que la relación de empleo privado que FONABE venía aplicando a algunos de sus funcionarios debía modificarse a efecto de ceñirse al régimen estatutario. Para realizar esa modificación, este Órgano Asesor consideró aplicable el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.

Se nos informa que como parte del proceso de inclusión al régimen de Servicio Civil, algunos servidores de FONABE vieron disminuido el monto de su salario, por lo que se solicita el criterio de esta Procuraduría en torno a las posibles indemnizaciones económicas que podrían recibir los funcionarios que decidan mantenerse laborando en ese Órgano a pesar de la reducción salarial mencionada.

Puntualmente, se nos plantean las siguientes consultas:

“1.-

¿En qué términos se podría otorgar una indemnización económica para tratar de garantizar la continuidad de algunos funcionarios del FONABE que cumplen con los requisitos del puesto asignado y ubicado en Servicio Civil, pero cuya continuidad implica un detrimento considerable de su salario?

2.-

De ser posible aprobar una indemnización como estrategia de continuidad y funcionamiento operativo del FONABE, en el muy corto plazo: ¿cómo se le podría calcular?, ¿bajo qué variables y condiciones?”.

En el oficio, sin número, de fecha 26 de abril de 2007, la Asesoría Legal de FONABE externó su criterio en torno al tema. Indica que ese Órgano se encuentra ante un proceso de reorganización, de orden administrativo, que ha generado una situación excepcional. A su juicio, esa situación excepcional merece una solución igualmente excepcional, como lo manifestó esta Procuraduría en el dictamen C-111-2007 ya citado. Por ello, considera pertinente aplicar la normativa relativa a la reasignación de personal prevista en el artículo 111 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, con el fin de dar una indemnización justa a los servidores que se mantengan laborando en el FONABE.

II.-

SOBRE EL DEBER DE INDEMNIZAR EN LOS CASOS EXCEPCIONALES EN QUE ES POSIBLE DISMINUIR EL SALARIO DE UN SERVIDOR PÚBLICO

Tal y como ha sostenido este Órgano Asesor, a la Administración le asiste la posibilidad de modificar unilateralmente las condiciones de empleo otorgadas inicialmente a sus servidores. Lo anterior en aras de obtener mayor eficiencia y eficacia en el servicio público, y un mejor aprovechamiento de los recursos económicos y humanos con que cuenta (dictamen C-031-2004 del 27 de enero de 2004). Esa potestad de modificación de las condiciones de empleo encuentra sustento normativo –entre otras disposiciones– en el artículo 192 de la Constitución Política, según lo ha señalado la Sala Constitucional, por ejemplo, en su...

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