Dictamen n° 213 de 14 de Noviembre de 1997, de Banco Nacional de Costa Rica

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

C-213-97

San José, 14 de noviembrede 1997

Licenciado

William Hayden Quintero

Gerente General

Banco Nacional de Costa Rica

O.

Estimado señor :

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio GG-299-97 de 9 de octubre de 1997, donde solicita ...sea reconsiderada la decisión de no permitir la compensación de vacaciones, toda vez que la misma resulta ser de gran necesidad, sobre todo en el caso de los empleados con derecho a 20 y 30 días hábiles, que al aplicarse a días naturales alcanzan mes y medio al año...

Tal gestión se fundamenta en el criterio contenido en los dictámenes D.J. 0341- 97 de 9 de junio de 1997, emitido por la Dirección Jurídica de esa Entidad Bancaria y en el DAJ AE-127-97 de 27 de mayo de 1997, emanado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En ellos se sostiene la tesis de que sí es posible compensar las vacaciones cuando existe normativa especial que reconoce más de las dos semanas a que da derecho el numeral 153 del Código de Trabajo, y siempre y cuando se garantice el disfrute efectivo de ese mínimo legal.

Aunque no se hace mención expresa de él -sino sólo del Dictamen DAJ-0417 de 6 de marzo de 1997, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de la República- entendemos que su solicitud de .reconsideración. ante esta Procuraduría, se dirige al criterio externado por este .rgano Consultivo en el dictamen C-041-97 de 18 de marzo de 1997, donde también se sostuvo categóricamente que a partir de la reforma al artículo 156 del Código de Trabajo, hecha por ley Nº 7641 de 17 de octubre de 1996, no era jurídicamente posible compensación alguna de las vacaciones; ello a pesar de que hubiere normativa especial en una institución que contemplara esa posibilidad, en lo que toca a días de vacaciones que excedieran el mínimo de dos semanas establecido en el numeral 153 ibídem.

Establecido lo anterior, pasaremos de seguido a analizar nuevamente el tema de la compensación de vacaciones, sometido ahora a nuestra consideración por esa Gerencia General.

Para tal efecto, hemos estimado necesario, aparte de la amplitud y profundidad que caracterizó al anterior estudio sobre el tema, agregar algunos elementos de juicio, relacionados propiamente con la doctrina juslaboralista y el derecho comparado en ese campo.

1- EL PENSAMIENTO DE CABANELLAS :

Al respecto, es del caso hacer cita de ese ilustre tratadista, quien al analizar las reglas que rigen en materia de vacaciones, expresa que una de las más relevantes es que, .deben ser progresivas, desde un límite más bajo hasta un máximum .. Tal posición la hace derivar de la Convención Nº 52 de 1936 (sobre vacaciones anuales y pagadas), adoptada por la Conferencia de la O.I.T., según la cual, indica dicho autor, ...el descanso aumentará con la mayor antigüedad en el servicio, y constituye un beneficio irrenunciable.. (Cabanellas, Guillermo, .Tratado de Derecho Laboral., Editorial Heliasta S.R.L. Buenos Aires, 1988), T. II, Vol. 2, pag. 488. El destacado es nuestro).

Luego, al tratar el tema de la .Duración de las Vacaciones., y refiriéndose a la legislación positiva hispanoamericana, expresa que .... la mayoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR