Dictamen n° 232 de 25 de Setiembre de 2000, de Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
Emisor | Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación |
C-232-2000
San José, 25 de setiembre del 2000
Master
Delia Villalobos Alvarez
Directora Nacional
Instituto Costarricense del Deporte y la recreación
S. D.
Estimada señora:
Con la aprobación del Señor Procurador General de la República, Román Solís Zelaya, doy respuesta a su Oficio D.N. 768-2000 de 01 de setiembre del año en curso, en el que, por virtud de acuerdo tomado por el Organo Colegiado de ese Instituto, -según Oficio 188 –05-00 de 3 de mayo pasado y recomendación de su Asesor Legal- solicita el criterio técnico jurídico acerca de lo que sigue:
"El criterio vertido por Oficio STAP. 060 del 31 de marzo de este año, en el que se establece la no procedencia del pago de prohibición a los funcionarios del ICODER, el Licenciado Sergio Rivera sostiene que allí no se tomó en consideración lo dispuesto por el Transitorio I de la Ley 7800, que eliminó la Dirección General de Educación Física y Deportes y creó el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
Asimismo, en Oficio 188-05 del 00 en Dictamen de la Procuraduría General de la República. C-202-98 con fecha 30 de setiembre de 1998, dirigido a la Dra. Astrid Fischel Volio, Ministra de Cultura, Juventud, Cultura y Deportes, ha reconocido claramente la primacía de dicha disposición legal, al afirmar:
"Como se observa de la anterior disposición transitoria, existen dos supuestos importantes a tomar en cuenta para la respuesta de su interrogante, cuales son:
a.-
El traslado de los funcionarios de la Dirección General de Educación Física y Deportes al nuevo Instituto, se hizo " sin perjuicio de sus derechos laborales " es decir, debemos entender esta frase resaltada dentro del ámbito jurídico en que se desenvolvía aquel personal, ya sea a través del Estatuto de Servicio Civil u otra normativa, que hubiese regulado la relación de sus servicios con la derogada Institución.b) El traslado no implica pago de prestaciones legales:
"De lo expuesto por esa disposición no se visualiza ningún problema de interpretación, en tanto establece que estos servidores continuarán disfrutando de los beneficios que les otorgaba la normativa de trabajo de la cual proviene (…) "
Es importante indicar que con respecto al pronunciamiento de la Autoridad Presupuestaria, el Asesor Legal del Consejo Nacional de Deportes y Recreación consideró oportuno reconsiderar lo indicado por la Autoridad Presupuestaria.
Así las cosas y con el propósito de tener un criterio determinante para la aplicación o no de la prohibición a los funcionarios de la Institución según corresponda, solicito respetuosamente el pronunciamiento respectivo."
De seguido se procederá a la respuesta de lo planteado:
I.-
ANALISIS**El párrafo segundo del Transitorio de mención, dice:
"(…)"
"A partir de la vigencia de esta Ley, los funcionarios de la Dirección General de Educación Física y Deportes pasarán a formar parte del Instituto, sin perjuicio de...
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