Dictamen n° 274 de 07 de Agosto de 2008, de Instituto Nacional de Aprendizaje

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

C-274-2008

7 de agosto del 2008

Licenciado

Esteban González Maltés

Asesor Legal

Instituto Nacional de Aprendizaje

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° AL-869-2008 de fecha 23 de julio del año en curso, mediante el cual nos plantea una consulta acerca del ámbito de acción de los Comités Consultivos de Enlace existentes en el Instituto Nacional de Aprendizaje.

Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva que sea planteada ante este Despacho, nos permitimos recordar que la consulta debe venir planteada por el jerarca de la dependencia administrativa que gestiona, o en su defecto por el auditor interno cuando proceda.

En tal sentido, observamos que usted gestiona la consulta en su condición de asesor legal del INA, asesores que, de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, no se encuentran facultados para solicitar nuestro criterio de forma directa. Al efecto dispone este numeral:

“Artículo 4.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

Sobre este requisito particular, hemos manifestado en otras oportunidades que en los supuestos en que la consulta no haya sido presentada por el respectivo jerarca o el auditor interno cuando proceda, debe declinarse la competencia consultiva. A manera de ejemplo, mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 se indicó:

“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo : “Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. (…) el superior jerárquico del órgano desconcentrado puede consultar el criterio de la...

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