Dictamen n° 274 de 07 de Agosto de 2008, de Instituto Nacional de Aprendizaje
Emisor | Instituto Nacional de Aprendizaje |
C-274-2008
7 de agosto del 2008
Licenciado
Esteban González Maltés
Asesor Legal
Instituto Nacional de Aprendizaje
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Sobre los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva que sea planteada ante este Despacho, nos permitimos recordar que la consulta debe venir planteada por el jerarca de la dependencia administrativa que gestiona, o en su defecto por el auditor interno cuando proceda.
En tal sentido, observamos que usted gestiona la consulta en su condición de asesor legal del INA, asesores que, de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, no se encuentran facultados para solicitar nuestro criterio de forma directa. Al efecto dispone este numeral:
“Artículo 4.-
Consultas: Los órganos de
Sobre este requisito particular, hemos manifestado en otras oportunidades que en los supuestos en que la consulta no haya sido presentada por el respectivo jerarca o el auditor interno cuando proceda, debe declinarse la competencia consultiva. A manera de ejemplo, mediante dictamen C-390-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 se indicó:
“1) La solicitud debe ser formulada por el jerarca administrativo : “Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de
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