Dictamen n° 144 de 07 de Junio de 2002, de Registro Nacional

EmisorRegistro Nacional

7 de junio del 2002

C-144-2002

Licenciado

Dagoberto Sibaja Morales

Director General a.i. del Registro Nacional

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, damos respuesta al oficio DGRN-338-2001, del 4 de junio del 2001, suscrito por su antecesor, Lic. Fernando Apuy Sirias, por medio del cual nos consulta a quién corresponde agotar la vía administrativa "…en el supuesto de concursos internos, en los que interviene la Dirección General de Servicio Civil como ente rector en materia de Recursos Humanos, a través de su representante en la Comisión de Ascensos y mediante la asesoría técnica que brinda en dicha materia".

El criterio legal que se adjunta a la consulta (oficio n.° 484-2001, de 23 de abril del 2001, emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro Nacional) luego de citar y analizar las diversas normas y disposiciones generales relacionadas con el tema de los concursos internos, arribó a la siguiente conclusión: "…el funcionario que se sienta afectado en cuanto al procedimiento o resultado de un concurso interno, de aplicación a lo estipulado (sic) en el decreto de cita, podrá presentar su reclamo ante la Oficina de Recursos Humanos. Si la respuesta no es satisfactoria, puede recurrir a la comisión de ascensos. Si aún persiste su inquietud, debe el apelante dirigirse al Superior Jerárquico de esta Institución quien agota la vía administrativa y de ahí le queda la doble vía, dirigirse al Tribunal del Servicio Civil o a la vía jurisdiccional, todo esto en aplicación del artículo 88 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil".

Este Despacho, mediante oficio ADPb-548-2002, del 6 de mayo pasado, confirió audiencia sobre la consulta a la Dirección General de Servicio Civil, audiencia que fue contestada mediante oficio DG-171-2002, del 21 de mayo siguiente. En ese oficio se indica que "… la competencia de la Dirección General de Servicio Civil, en materia de concursos internos, se limita a la fase de iniciación es decir apoyo técnico, supervisión y control, correspondiendo entonces la fase subsecuente al Ministro del ramo, de conformidad con lo que establecen los numerales 140 inciso 2) de la Constitución Política, y el numeral 28 inciso d) de la Ley General de la Administración Pública".

Sobre el tema en consulta, debemos indicar que de conformidad con el artículo 34 del Estatuto de Servicio Civil y el 21 de su reglamento, los ascensos a clases diferentes a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR