Dictamen n° 266 de 16 de Diciembre de 2010, de Municipalidad de San José

EmisorMunicipalidad de San José

16 de diciembre, 2010

C-266-2010

Señor

Johnny Araya Monge

Alcalde Municipal

Municipalidad de San José

Estimado señor:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio Alcaldía 7936-2010, en el cual nos traslada el Acta de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, Región Central, en la que se realizan prevenciones a la Municipalidad de San José.

En relación con el acta, se solicita nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:

“ con relación al Acta de Inspección y Prevención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibida en esta Alcaldía en fecha 22/10/2010, referente a las infracciones horas extraordinarias y jornada prohibida, y en observancia del criterio emitido por la Procuraduría General de la República en su oficio C-146-2009 del 26 de mayo del 2009, sobre las jornadas de Trabajo de los Cuerpos de Policía, le traslado copia del oficio de marras con la finalidad de que ese ente regulador brinde criterio si la jornada de doce horas que actualmente labora el personal del Departamento de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal es prohibida y contraria a la legislación nacional.”

Adjunto se remite el criterio del Asesor Jurídico de la Corporación Municipal, el cual es emitido mediante oficio DAJ-5367-3-2010, del 01 de noviembre del 2010, en el cual se concluye lo siguiente:

“Una vez analizada la documentación a la luz de la normativa vigente, esta Dirección recomienda a este Despacho seguir manteniendo la posición de trabajar en la policía municipal la jornada de 12 horas por 36 horas, ya que consideramos que la misma no es ilegal con base en la jurisprudencia y los criterios que ha emanado la procuraduría general de la república (sic) en materia del personal de seguridad ciudadana, ya que esta jornada se encuentra suficientemente justificada ya que la misma es propia de los cuerpos de la Fuerza Pública Nacional, por ende no aplicable, en consecuencia, la PREVENCIÓN del aparte 2 del Acta de Inspección, emitida por el Ministerio de Trabajo…”

I. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA POR TRATARSE DE UN CASO CONCRETO

Los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen requisitos en atención a la admisibilidad de las consultas que se remitan para su análisis a este Órgano Asesor. Señalan los artículos en comentario lo siguiente:

ARTÍCULO 4º. — CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por...

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