Dictamen n° 178 de 09 de Mayo de 2006, de Autoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

C-178-2006

9 de mayo de 2006

Señor

Regulador General

Autoridad Reguladora de Servicios Públicos

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio 931-RG-2005 del 3 de agosto de 2005, por medio del cual nos pone en conocimiento el acuerdo 018-022-2005 de la Junta Directiva de esa Autoridad Reguladora, tomado en sesión ordinaria Nº 022-2005 celebrada el 12 de julio de 2005 y ratificada el 19 del mismo mes, por medio del cual se le encarga formular consulta a esta Procuraduría General acerca de “sí la Junta Directiva tiene o no competencia para aprobar reasignaciones y clasificaciones de puestos”.

En cumplimiento de lo establecido por el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica -Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de las opiniones tanto del asesor legal de la Junta Directiva, como de la Dirección Jurídica de la Autoridad Reguladora, materializadas en los oficios Nºs 270-DJU-2005 y 054-AJD-2005, y según las cuales: “(...) en la Autoridad Reguladora, los asuntos atinentes a la administración del recurso humano, incluida desde luego, la reasignación de puestos, es atribución del Regulador General, no de la Junta Directiva”.

Cabe indicar que dicha posición no es compartida por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria -STAP 298-2005 de 3 de marzo de 2005-, que considera que al ser la Junta Directiva el máximo jerarca de la ARESEP, le compete pronunciarse sobre cualquier aspecto relacionado con la organización interna de la Autoridad, como sería el caso de las reasignaciones, potestad que además estima que no puede ser delegada.

De previo a referirnos sobre el particular, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, todo justificado en razón del alto volumen de trabajo que maneja la Institución.

I.-

Jurisprudencia administrativa relativa al deslinde de competencias al seno de la ARESEP¨.

Desde 1997, con base en las disposiciones normativas tanto de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996 (arts. 53 inciso b, k y 57 inciso d), como de la Ley General de la Administración Pública (art. 104.2), esta Procuraduría General de la República ha venido decantando un claro deslinde de competencias entre la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Regulador General; determinado, en lo que interesa a la presente consulta, que la materia laboral, y en concreto el nombramiento de los servidores de esa entidad autárquica-salvo el caso del Auditor Interno, que lo nombra la Junta Directiva- es una atribución propia del Regulador General (Dictamen C-020-97 de 3 de febrero de 1997).

Tanto en el dictamen C-241-99 de 14 de diciembre de 1999, como en el C-201-2000 de 1º de setiembre de 2000, se insistió en que pese a que en los entes autárquicos, por lo general, el órgano supremo es la Junta Directiva, en el caso de la ARESEP, las competencias de la Junta no abarcan en su totalidad las competencias del Regulador, quién también, como órgano jerárquico unipersonal, tiene competencias específicas, propias y exclusivas, que no comparte con la Junta Directiva; como lo son aquellas referidas a la materia laboral (arts. 57 incisos d y e), en la que incluso agota la vía...

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