Dictamen n° 298 de 19 de Agosto de 2005, de Instituto Costarricense de Turismo

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

C-298-2005
19 de agosto de 2005

Señor
Ing. Guillermo Alvarado Herrera
Gerente General
Instituto Costarricense de Turismo
S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio G-361-2005 del 17 de febrero del 2005, en el que, de conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en el artículo 5, inciso XVIII de la sesión ordinaria N.° 5342, del 1 de febrero del 2005, consulta lo siguiente:

“En el caso de Órganos Colegiados, como lo es el caso de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, constituido por personas independientes que se reúnen no diariamente, sino periódicamente (cada ocho días en el caso de la Junta Directiva del ICT) …
¿A partir de qué momento corre el plazo que se otorga en las notificaciones que le son hechas por parte de la Sala Constitucional, Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República, entre otros; es a partir del recibo de la notificación en la Secretaría del Órgano o a partir de que el Órgano Colegiado conoce la notificación, sea cuando se reúnen todos sus miembros?”.

Se adjunta el criterio de la Dirección Legal del ICT, oficio DL-101-2005 del 21 de enero del 2005 en el que se indica, entre otras cosas, que en el caso de los órganos colegiados, como la Junta Directiva del ICT, los plazos que se les confieran, sea por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Contraloría General de la República u otras entidades, no deben comenzar a correr desde el día en que se recibe la notificación en la Secretaría del órgano, ya que en ese momento el órgano no está en posición de tomar decisiones y no es sino hasta que se reúne para resolver sobre el contenido de la información solicitada, que puede hablarse de una verdadera formación de la voluntad del órgano.
A fin de atender el asunto consultado se hará referencia previa a la naturaleza de la Junta Directiva del ICT como órgano colegiado con función de administración activa, sujeto al principio de legalidad.

A.- LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
1.- Un órgano colegiado con función de administración activa

Como bien lo señala el Profesor Eduardo Ortíz Ortíz, en sus Tesis de Derecho Administrativo, los órganos colegiados tienen como misión normal “…el hacer más sabia y ponderada la decisión de un asunto, mediante el intercambio y el concurso de opiniones sobre el mismo…” (Tesis de Derecho Administrativo, T. II, Editorial Stradtmann, S.A., 2000, San José, p. 103), lo cual es común en colegios con función consultiva, de contralor o de contención (recursos o reclamos), como en el caso del Tribunal del Servicio Civil o del Tribunal Fiscal Administrativo. Sin embargo, tal y como lo indica el mismo Ortíz Ortíz, también es frecuente la integración de Juntas Directivas de entes con funciones de administración activa (Ibid).

Ahora bien, el jerarca de las instituciones autónomas, como el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), es un órgano colegiado según se desprende tácitamente del artículo 188 de la Constitución Política al indicar que “sus directores” responden por su gestión:

“ARTÍCULO 188.- Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión.”
En desarrollo de esta norma constitucional se han dictado diversas leyes referentes a la integración de las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas, como la Ley N.° 4646 del 20 de octubre de 1970, reformada por la Ley N.° 5507.

En el caso específico de la Junta Directiva del ICT interesa destacar la normativa específica de la Ley Orgánica respectiva, Ley N.° 1917 del 30 de julio de 1955, que al efecto dispone:

“Artículo 2º.- Como Institución Autónoma del Estado, el Instituto tendrá personería jurídica y patrimonio propios: ejercerá su gestión administrativa y comercial con absoluta independencia, guiándose exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, que actuará conforme a su criterio, dentro de la Constitución, leyes y reglamentos pertinentes, y las normas comerciales de mayor conveniencia para el fomento del turismo hacia Costa Rica. La Junta Directiva será responsable de su gestión en forma total e ineludible.
(NOTA: Ver en relación la ley Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y su reforma por la ley Nº 6812 de 14 de setiembre de 1982, en especial artículos 1º inc.b); 2º, 3º y 4º inc f)” (el subrayado no es del original)
“Artículo 22.- La Junta se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto, de acuerdo con los reglamentos internos. El quórum de las sesiones ordinarias o extraordinarias se forma con tres miembros y los acuerdos se tomarán, salvo disposición legal en contrario, por mayoría de votos. Por cada sesión, los miembros de la Junta Directiva devengarán cien colones (ó100.00), y en cada mes sólo cuatro sesiones extraordinarias podrán ser remuneradas. (REFORMADO TACITAMENTE por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 3065 de 20 de noviembre de 1962. Nota: V.O.L.)” ( textos extraídos del Sistema Nacional de Legislación Vigente-SINALEVI).
Entre las atribuciones de la Junta Directiva se encuentra el organizar las dependencias y servicios de la Institución; dictar promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto; dirigir la política del Instituto y acordar las inversiones de sus recursos; autorizar la adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de bienes, así como contratar empréstitos de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5º de la ley, acordar el Presupuesto anual de la Institución y los Presupuestos Extraordinarios, y someterlos a la aprobación de la Contraloría General de la República; nombrar y remover al Gerente y al Auditor, y asignarles sus funciones y deberes, dentro de las prescripciones de la presente ley; conocer en alzada de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones dictadas por...

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