Dictamen n° 103 de 15 de Mayo de 2000, de Casa Hogar de la Tía Tere

EmisorCasa Hogar de la Tía Tere
C-103-2000
San José, 15 de mayo de 2000

Lic. Jorge Rodríguez Araya
Director
Casa Hogar de la Tía Tere1

Estimado señor:

Con la aprobación del Señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio sin número, de fecha 24 de agosto de 1999, recibido en fecha 3 de setiembre de 1999, en el cual solicita criterio sobre los siguientes puntos:

Si una ley de la República asigna de forma permanente un monto porcentual sobre los excedentes producidos en una actividad a favor de una institución pública ¿puede considerarse que esas transferencias son donaciones? ¿Procede en derecho y moralmente que la institución obligada por ley a entregar el dinero establezca como condición la firma de un convenio sobre la utilización de esos recursos? Si así fuere, ¿no se estaría reglamentando una ley por un convenio entre dos instituciones públicas?

¿Existe la posibilidad de que una institución pública creada por ley como el IMAS exija los registros contables y actas de otra institución igualmente creada por ley, sin que medie entre ambos un vínculo contralor?

¿Es válido que un fiscal designado por una institución pública para otra institución pública se abstenga de emitir criterio cuando la junta de la institución fiscalizada se lo pide, bajo el pretexto de que tiene incompatibilidad para hacerlo por estar ligado laboralmente a la institución que lo ha nombrado? Si así es ¿Qué remedio legal existe para que pueda el fiscal actuar con la autonomía necesaria para cumplir su función?

Existe algún tipo de superioridad legal entre instituciones tales como el IMAS, el PANI, o cualquier otra similar sobre la institución creada por ley No. 7817?

¿Puede el PANI indicarle a la Institución Casa Hogar de la Tía Tere el tipo de población que debe atender?.

Previo al análisis correspondiente, debe indicarse que este órgano asesor otorgó audiencia a las siguientes instituciones: Junta de Protección Social, Instituto Mixto de Ayuda Social y Patronato Nacional de la Infancia, a efecto de que emitieran su criterio a cerca de los puntos objeto de consulta . Estas instituciones respondieron a la audiencia en mención, y sus criterios fueron considerados, en lo conducente, para la evacuación de esta consulta.

1.-

Antecedentes.

Según consta en el expediente de tramitación legislativa, la Casa Hogar de la Tía Tere, es una obra de asistencia social a menores en estado de abandono o necesidad física o moral.

Esta institución tiene su antecedente en la Fundación Para la Rehabilitación del Menor Infractor -FUNDAPROMI- (1), cuya finalidad se enfocó al rescate de jóvenes infractores privados de libertad, los cuales una vez cumplida su condena podían pasar a los albergues de la fundación para su educación y reinserción a la sociedad.

(1) "… A lo largo de 15 años de existencia se ha regulado por la ley de Fundaciones, que fue la solución legal momentánea y pasajera ante la ilusión despertada por la fundación de una obra de carácter nacional , como era concebida por su fundadora Profesora Teresa Murillo Castillo, con la ayuda de la Iglesia Católica y la iniciativa privada. Con el paso del tiempo, por las ambigüedades existentes en la Ley de Fundaciones …se amenazó la existencia de la Fundación Para la Rehabilitación del Menor Infractor, como se le denominó desde un principio…" ASAMBLEA LEGISLATIVA. Expediente legislativo 12990: Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere. Folio 1y 2.

A falta de recursos económicos la Fundación no podía cumplir a satisfacción con los fines que se proponía, como consecuencia de lo anterior, se hizo un nuevo replanteamiento y con la ayuda del Fondo de Asignaciones familiares, Junta de Protección Social, Patronato Nacional de la Infancia, Iglesia Católica y el Instituto Mixto de Ayuda Social, la fundación pudo continuar en funcionamiento. Por ello, para la solución de estos inconvenientes económicos se presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto de creación de la Casa Hogar que culminó con la emisión de la Ley No. 7817, como una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro y con el fin exclusivo de cumplir funciones de interés social (2). (2) Al respecto, ASAMBLEA LEGISLATIVA. Expediente legislativo 12990: Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere. Folio 1y siguientes de la exposición de motivos..

Es importante señalar, que previo a la creación de la Casa Hogar, se realizaron convenios entre FUNDAPROMI y otras instituciones, con el objetivo de captar recursos económicos para el desarrollo del "Programa de la Casa Hogar de la Tía Tere", impulsado en ese momento por la Fundación en mención.

Para esta consulta, son de interés los convenios realizados entre la Fundación y el Patronato Nacional de la Infancia, así como también el realizado con el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Respecto al Convenio efectuado con el PANI, este se realizó para la financiación del programa de la Casa Hogar, específicamente para la construcción de las instalaciones, el aporte brindado por el PANI ascendió a la suma de cincuenta millones de colones .

El contenido de las cláusulas de este convenio y sus adendum, involucran directamente a lo que en ese momento era el programa de la Casa Hogar, pues dispone entre otras cosas, el destino de las instalaciones que se construirían, así como la población que atenderá, además, el convenio establece que la fundación, a través de su programa Casa Hogar de la tía Tere reconoce y acepta que el PANI está facultado para intervenir, supervisando a nivel técnico en cualquier momento que así lo decida, su funcionamiento en todo aspecto relacionado con la protección del niño, niña y adolescente, siendo las recomendaciones dictadas en tal sentido de acatamiento obligatorio. (cláusulas décima tercera a décimo sexta del convenio)

Además del Convenio con el PANI, la Fundación también suscribió un Convenio con el IMAS denominado " Convenio de Préstamo, cooperación, y apoyo técnico y financiero entre el IMAS y la Fundación para la Rehabilitación del Menor Infractor para el desarrollo del proyecto modelo de atención técnico administrativo Casa Hogar para la atención de niños, niñas y adolescentes en riesgo social con énfasis en infractores de la Provincia de Limón", en este convenio, se estipula que el IMAS otorgará, un terreno adquirido por ella, en calidad de préstamo a la Fundación, el cual se destinará a la construcción de las instalaciones del Proyecto Modelo Casa Hogar, el cual se financiaría con los recursos aportados a través del convenio suscrito con el PANI, entre otros, y está orientado hacia la atención integral de niños, niñas y adolescentes, en riesgo social, procedentes tanto de instituciones gubernamentales (especialmente del Ministerio de Justicia) como de la comunidad en general, se pretende una efectiva supervisión y fiscalización de las actividades de la Organización a fin de garantizar el uso adecuado del inmueble otorgado en calidad de préstamo y la calidad del servicio brindado a los usuarios (3).

(3) Remitirse al artículo tercero del Convenio suscrito entre el IMAS y FUNDAPROMI.

Dentro de las responsabilidades adquiridas por la Fundación, con la firma del Convenio en mención, se extraen: destinar el inmueble dado en préstamo a la construcción de las instalaciones de la Casa Hogar, dar el cuidado y el mantenimiento idóneo al inmueble, permitir la fiscalización por parte del IMAS, fiscalización que se centrará en la verificación de que el bien dado en préstamo sea utilizado en los fines propuestos.

El plazo del préstamo del terreno, será de 99 años, sin embargo al cumplirse cinco años de vigencia del mismo, el IMAS evaluará el avance del proyecto, para determinar si se ha cumplido con el presente convenio.

Si bien, los convenios antes señalados y sus adendum no fueron suscritos propiamente por la Casa Hogar de la Tía Tere, debido a que en el momento de su realización, la misma aún no se había creado propiamente como institución, sino que era un programa que impulsaba la Fundación como se señaló, debe tenerse claro, que los compromisos ahí suscritos, nos presentan un marco de referencia, para determinar con un mayor criterio el ámbito en que la Casa Hogar impulsa sus actividades, en el tanto, fueron suscritos para el desarrollo de la institución.

2.-

Ley 7817 sobre la creación de la "Casa Hogar de la Tía Tere".

La Casa Hogar de la Tía Tere, fue creada mediante Ley No. 7817, del 5 de setiembre de 1998, "como un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios", según el artículo 1 de su ley de creación.

Para el legislador, la protección al menor de edad - dado el panorama social imperante en el país - es uno de los aspectos más importantes, por ello, en su afán por dar solución a este tipo de problemas, se crean instituciones destinadas Íen este caso particular- a la protección de los menores en riesgo social.

La intención del legislador con la promulgación de la Ley se constata en el expediente de tramitación legislativa No. 12990 al señalarse :

" …las violaciones a los derechos de los infantes va en aumento y esta circunstancia impone que el gobierno, sus instituciones y la sociedad civil, nos unamos en pos de una protección de estos ciudadanos, que conforman el ejército de las nuevas generaciones de costarricenses … Lo que nos llama la atención de este tipo de proyectos, es que buscan una solución al problema de la niñez abandonada, no importa el nombre que se le asigne al programa, ni la ubicación; lo que realmente importa, es el interés por ofrecer soluciones para el problema de muchos menores, que a falta de un lugar propio necesitan donde crecer sanamente. Debe ser tarea de la sociedad, buscar mecanismos que permitan minimizar las secuelas para los niños provenientes de hogares desintegrados, víctimas de la violencia social y explotación."

(4).

(4) Ibid, folio 106.

Bajo este marco legal, se crea la Casa Hogar de la Tía Tere, cuyas funciones se enfocarán a la promoción de mejores condiciones a los menores de edad en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR