Dictamen n° 181 de 26 de Junio de 2001, de Ministerio de Gobernación y Policía

EmisorMinisterio de Gobernación y Policía

C-181-2001

26 de junio del 2001

Licenciado

Eduardo Araya Vega

Viceministro

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto tengo el gusto de dar respuesta al estimable oficio n.° DVG-0747-00, del 31 de julio del 2000, suscrito por el señor Carlos Castro Arias, quien en ese momento se desempeñaba en el cargo de Viceministro de Gobernación y Policía.

I.-

OBJETO DE LA CONSULTA

El Consejo Asesor de Propaganda, creado mediante la Ley n.° 5811, fue integrado inicialmente por dos representantes del Ministerio de Gobernación y Policía, uno de la Cámara de Comercio y otro de la Asociación del Consejo Nacional de Publicidad.

Al momento de aprobarse la ley en referencia, según se nos indicó, la citada Asociación era integrada por tres organizaciones, a saber: la Cámara Nacional de Medios de Comunicación Colectiva (CANAMECC), la Cámara de Anunciantes y la Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad (ASCAP). No obstante, las dos primeras organizaciones dejaron de subsistir, administrativa y legalmente, lo cual provocó la desaparición de la Asociación del Consejo Nacional de Publicidad.

Ahora bien, la consulta que se nos formula es en el sentido de sí la Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad (ASCAP) puede sustituir a la desaparecida Asociación del Consejo Nacional de Publicidad a efecto de designar un representante ante el Consejo Asesor de Propaganda.

Al respecto, se nos adjunta el criterio del Director de Asuntos Legales del Ministerio de Gobernación y Policía, quien concluye que la citada sustitución sería improcedente

"(…) toda vez que el señalamiento de la Asociación del Consejo Nacional de Publicidad, como miembro del Consejo Asesor de Propaganda fue hecho por ley y que solo reformando la ley podría nombrársele como miembro del Consejo Asesor, aún cuando esta (sic) formara parte de la desaparecida Asociación, ello en aplicación del principio de legalidad, desarrollado en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, pues sustituir de manera unilateral por parte de la Administración al miembro señalado expresamente en la ley, constituiría en la especie sustituir la voluntad del legislador."

II.-

SOBRE EL CONTROL PREVENTIVO DE LA PROPAGANDA COMERCIAL

La propaganda comercial constituye uno de los mecanismos más utilizados para promover las ventas. A través de ella se influye en la conducta de las personas para que adquieran determinados bienes o servicios que se ofrecen en el mercado.

Ahora bien, con el fin de evitar todo tipo de propaganda comercial que ofenda la dignidad y el pudor de la familia, así como la que utilice la imagen de la mujer impúdicamente, el legislador aprobó, el 10 de octubre de 1975, la Ley n.° 5811.

La prohibición de la publicidad comercial que incurra en alguna de las conductas señaladas encuentra fundamento en el derecho que tiene todo ser humano de que se le reconozca como un ente con un fin propio y no como un medio para los fines de otros. En el caso particular de la mujer se pretende evitar su "cosificación", es decir, que se respete su dignidad y condición de ser humano y, en consecuencia, no se le confunda con una cosa asociada a un bien o servicio que se...

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