Dictamen n° 146 de 05 de Mayo de 2008, de Instituto de Desarrollo Agrario
Emisor | Instituto de Desarrollo Agrario |
C-146-2008
05 de mayo de 2008
Señores
Junta Directiva
Instituto de Desarrollo Agrario
S. D.
Estimados señores:
Con aprobación de la señora Procuradora General de
A juicio de
A fin responder la interrogante y ubicar el tema en su contexto, se estima necesario abordar los aspectos que se detallan continuación:
I.-
INFORME DE
La solicitud se formula siguiendo las instrucciones que
II.-
INALIENABILIDAD DE
II.1) RÉGIMEN ESPECIAL DE
Por las funciones que cumplen las fronteras norte y sur, nuestro ordenamiento ha preservado la titularidad pública estatal de la zona adyacente a éstas hacia el interior del país (en extensión variable, entre 50 y
Ello con respeto a los títulos legítimos de dominio privado adquiridos con anterioridad.
A más de su importancia jurídica, la frontera cobra relieve en otros ámbitos (social, económico, cultural, etc.), por la dinámica de relaciones que ahí se desarrollan entre las personas que la atraviesan por motivos de tránsito o la realización de actividades varias (de comercio, demanda de bienes y servicios, aprovechando las ventajas comparativas de uno u otro lado, turismo, laborales, etc.).
Al ser la frontera el límite del territorio a que se extiende la soberanía del Estado, deslinda el ámbito de la jurisdicción nacional, entendiendo por “jurisdicción”, lato sensu, como “el poder o autoridad que tiene el Estado de gobernar, poner en ejecución las leyes y aplicarlas”, o de “de actuar con autoridad” (Diccionario de
Del Valle Gálvez, Catedrático de Derecho Internacional, Universidad de Cádiz, reagrupa las funciones que cumplen las fronteras en la práctica internacional en tres categorías: servir de límite, lugar de control y motivo de cooperación.
La frontera limita las competencias territoriales del Estado, a la vez que asegura la integridad e inviolabilidad territorial, principio básico del Derecho Internacional.
En segundo término, es sitio donde se ejercen controles estatales para la admisión o salida de las personas y objetos de o hacia otros Estados, con aplicación de normas relativas a materias de seguridad, extranjería e inmigración, salud pública, comerciales (aduanas, fiscales), etc.
No es necesaria la coincidencia entre la frontera-línea y frontera-lugar de control. Los Estados pueden realizar los controles fronterizos en la misma línea de la frontera o en otro punto cercano del territorio nacional, que asegure su efectividad.
Por último, la frontera-línea (terrestre) puede ser referente a la práctica de cooperación entre los Estados limítrofes, para resolver problemas que origina en diversos sectores: comunicaciones, explotación de recursos naturales, servicios públicos, etc. (DEL VALLE GÁLVEZ, Alejandro. Las fronteras de
II.2) NORMATIVA PRECEDENTE
Es e rróneo afirmar que la inalienabilidad de la franja fronteriza dio inicio con
1) DECRETO N° 3 del 29 de octubre de 1914 (ratificado como ley de
“Artículo único .-
Declárase indenunciable una zona de cincuenta kilómetros de ancho a lo largo de la frontera definitiva con
2) LEY N° 2 del 29 de marzo de 1915
Otorgó fuerza de ley al Decreto 3/1914, entre otros, desde el día en que comenzó a regir, por haberlo promulgado el Poder Ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias que le confirió el Congreso Constitucional en Decreto N° 60 de 8 de agosto de
3) LEY N° 11 del 22 de octubre de 1926
Su artículo 1° modificó varias normas del Código Fiscal, para que, en lo que interesa, se lea como sigue:
“Artículo 510.-
Las enajenaciones que permite el artículo anterior no podrán recaer nunca sobre los siguientes terrenos, los cuales son en toda su extensión, inalienables: (…)
4° Los comprendidos en la zona de cinco kilómetros de ancho a lo largo de la frontera con Panamá”.
El artículo 10° de
(
4) LEY N° 29 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 1934
“Artículo 23.-
Esta ley no deroga el artículo 510 del Código Fiscal modificado por los decretos N° 11 del 22 de octubre de 1926 y N° 149 de 16 de agosto de
(
5) LEY GENERAL SOBRE TERRENOS BALDÍOS (Ley 13 del 10 de enero de 1939)
“Artículo 10.-
Son asimismo inalienables los terrenos comprendidos en una zona de dos kilómetros de ancho, a lo largo de frontera con Nicaragua y con Panamá.”
(
El artículo 73 de
“Quedan también derogadas o reformadas en la parte correspondiente, las leyes dictadas anteriormente que traten de las mismas materias que la presente, en todo aquello que ésta se le oponga o las contradiga”.
6) LEY N° 1455 DEL 6 DE JUNIO DE 1952
Su artículo 1°, reformó el numeral 9° de
“Artículo 9°.-
(…)No podrán ser objetos de información posesoria los terrenos declarados indenunciables o no enajenables por la ley general de terrenos baldíos u otras especiales…”.
II.3) NORMATIVA ACTUAL
“ Mientras el Estado, por voluntad propia o por indicación del Ministerio de Agricultura o del Instituto de Tierras y Colonización, atendiendo razones de conveniencia nacional, no determine los terrenos que deben mantenerse bajo su dominio, se considerarán inalienables y no susceptibles de adquirirse por denuncio o posesión, salvo los que estuvieren bajo el domino privado, con título legítimo, los siguientes:
(…)
f) Los comprendidos en una zona de
En suma, franja fronteriza es la zona comprendida entre la línea de las fronteras con Nicaragua y Panamá, y otra trazada paralelamente a una distancia de dos kilómetros.
Del texto, se destacan los siguientes aspectos:
II.3.1)
Con relación a la norma de mérito (art 7 inc f; Ley 2825),
Su carácter público lo pone de manifiesto la pertenencia estatal y el calificativo de inalienable, reforzado por el hecho de no poderse adquirir por denuncio o posesión.
II.3.2) PRINCIPIO DE INALIENABILIDAD
La inalienabilidad de los bienes demaniales los sustrae del comercio o tráfico jurídico privado, con la consiguiente prohibición legal de enajenar el dominio o constituir...
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