Dictamen n° 146 de 05 de Mayo de 2008, de Instituto de Desarrollo Agrario

EmisorInstituto de Desarrollo Agrario

C-146-2008

05 de mayo de 2008

Señores

Junta Directiva

Instituto de Desarrollo Agrario

S. D.

Estimados señores:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta al Oficio PE-1218-2007, concerniente al Acuerdo que tomó esa Junta Directiva en la sesión 012-2007, Artículo tres, inciso d), de consultar nuestro criterio sobre “la validez jurídica de titular predios en asentamientos campesinos dentro de la franja fronteriza sur”.

A juicio de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Agrario “no se puede titular a particulares en la zona fronteriza con Panamá, dado que esa franja es un terreno inalienable e imprescriptible, y por ende está fuera del comercio de los hombres.” (Oficio DAJ-611-2007). Distinto de lo preguntado, agrega, son las titulaciones hechas por el por el Instituto sobre fincas debidamente inscritas dentro de la franja fronteriza antes de la Ley de Tierras y Colonización

A fin responder la interrogante y ubicar el tema en su contexto, se estima necesario abordar los aspectos que se detallan continuación:

I.-

INFORME DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La solicitud se formula siguiendo las instrucciones que la Contraloría General de la República giró a la Junta Directiva del IDA en el Informe de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa N° DFOE-ED-7-2007, aparte 4.2.2.d, para definir las situaciones particulares de las titulaciones realizadas y responsabilidades que pudieran derivarse.

La Contraloría indicó al IDA que no debía emitir ningún acuerdo aprobatorio de titulaciones de predios dentro de la franja fronteriza sur hasta tanto no se determine su procedencia legal.

II.-

INALIENABILIDAD DE LA FRANJA FRONTERIZA

II.1) RÉGIMEN ESPECIAL DE LA FRANJA FRONTERIZA. FUNCIONES QUE CUMPLE LA FRONTERA

Por las funciones que cumplen las fronteras norte y sur, nuestro ordenamiento ha preservado la titularidad pública estatal de la zona adyacente a éstas hacia el interior del país (en extensión variable, entre 50 y 2 km), sometiéndolas a un régimen especial, para favorecer el ejercicio de competencias nacionales inherentes a dicho lugar: defensa del territorio y seguridad nacionales, controles en materia de salubridad, aduaneros y migratorios sobre la salida e ingreso de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, tráfico fronterizo, etc. Ley 6703, art 31. Ley 7557, arts 2°; Ley 8487, arts. 18 incs s, 57, 83 inc d, 90 inc a, 93, 129, 134 y 140; Decretos números 25270-H, arts. 126 y 212, y 31536, arts 49, 51 y 52. Ley 8360, arts. 38, 84 y 87; Ley 8487, arts. 18 inc s, 57, 83, 93, 134, 140, etc).

Ello con respeto a los títulos legítimos de dominio privado adquiridos con anterioridad.

A más de su importancia jurídica, la frontera cobra relieve en otros ámbitos (social, económico, cultural, etc.), por la dinámica de relaciones que ahí se desarrollan entre las personas que la atraviesan por motivos de tránsito o la realización de actividades varias (de comercio, demanda de bienes y servicios, aprovechando las ventajas comparativas de uno u otro lado, turismo, laborales, etc.).

Al ser la frontera el límite del territorio a que se extiende la soberanía del Estado, deslinda el ámbito de la jurisdicción nacional, entendiendo por “jurisdicción”, lato sensu, como “el poder o autoridad que tiene el Estado de gobernar, poner en ejecución las leyes y aplicarlas”, o de “de actuar con autoridad” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española) sobre los transeúntes y bienes que cruzan la línea fronteriza hacia o desde el país vecino.

Del Valle Gálvez, Catedrático de Derecho Internacional, Universidad de Cádiz, reagrupa las funciones que cumplen las fronteras en la práctica internacional en tres categorías: servir de límite, lugar de control y motivo de cooperación.

La frontera limita las competencias territoriales del Estado, a la vez que asegura la integridad e inviolabilidad territorial, principio básico del Derecho Internacional.

En segundo término, es sitio donde se ejercen controles estatales para la admisión o salida de las personas y objetos de o hacia otros Estados, con aplicación de normas relativas a materias de seguridad, extranjería e inmigración, salud pública, comerciales (aduanas, fiscales), etc.

No es necesaria la coincidencia entre la frontera-línea y frontera-lugar de control. Los Estados pueden realizar los controles fronterizos en la misma línea de la frontera o en otro punto cercano del territorio nacional, que asegure su efectividad.

Por último, la frontera-línea (terrestre) puede ser referente a la práctica de cooperación entre los Estados limítrofes, para resolver problemas que origina en diversos sectores: comunicaciones, explotación de recursos naturales, servicios públicos, etc. (DEL VALLE GÁLVEZ, Alejandro. Las fronteras de la Unión: El modelo europeo de fronteras. Revista de Derecho Comunitario Europeo N° 6. Madrid. Año 6-2002, pgs. 305 a 308 y 329 a 336).

II.2) NORMATIVA PRECEDENTE

Es e rróneo afirmar que la inalienabilidad de la franja fronteriza dio inicio con la Ley 2825. Con antelación, se emitieron varias normas, sin solución de continuidad, que excluyeron la posibilidad de reducirla a propiedad privada, con lo que se reservó al dominio público estatal:

1) DECRETO N° 3 del 29 de octubre de 1914 (ratificado como ley de la República)

“Artículo único .-

Declárase indenunciable una zona de cincuenta kilómetros de ancho a lo largo de la frontera definitiva con la República de Panamá.”

2) LEY N° 2 del 29 de marzo de 1915

Otorgó fuerza de ley al Decreto 3/1914, entre otros, desde el día en que comenzó a regir, por haberlo promulgado el Poder Ejecutivo en uso de las facultades extraordinarias que le confirió el Congreso Constitucional en Decreto N° 60 de 8 de agosto de 1914, a causa de la Primera Guerra Mundial de 1914.

3) LEY N° 11 del 22 de octubre de 1926

Su artículo 1° modificó varias normas del Código Fiscal, para que, en lo que interesa, se lea como sigue:

“Artículo 510.-

Las enajenaciones que permite el artículo anterior no podrán recaer nunca sobre los siguientes terrenos, los cuales son en toda su extensión, inalienables: (…)

4° Los comprendidos en la zona de cinco kilómetros de ancho a lo largo de la frontera con Panamá”.

El artículo 10° de la Ley 11/1926 mantuvo la indenunciabilidad de terrenos de la Ley N° 3 del 29 de octubre de 1914.

( La Ley General de Terrenos Baldíos, en el artículo 73, derogó el artículo 1° de la Ley 11 de 1926 y del 508 al 533 del Código Fiscal).

4) LEY N° 29 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 1934

“Artículo 23.-

Esta ley no deroga el artículo 510 del Código Fiscal modificado por los decretos N° 11 del 22 de octubre de 1926 y N° 149 de 16 de agosto de 1929”.

(La Ley N° 149 reformó el inciso 5° del artículo 510 del Código Fiscal, y declaró inenajenables los terrenos de la zona de ocho kilómetros de ancho a lo largo de la frontera con Nicaragua).

5) LEY GENERAL SOBRE TERRENOS BALDÍOS (Ley 13 del 10 de enero de 1939)

“Artículo 10.-

Son asimismo inalienables los terrenos comprendidos en una zona de dos kilómetros de ancho, a lo largo de frontera con Nicaragua y con Panamá.”

( La Ley 13/1939 fue derogada por la Ley de Tierras y Colonización, 2825/1961, artículo 184).

El artículo 73 de la Ley de Terrenos Baldíos, dispuso:

“Quedan también derogadas o reformadas en la parte correspondiente, las leyes dictadas anteriormente que traten de las mismas materias que la presente, en todo aquello que ésta se le oponga o las contradiga”.

6) LEY N° 1455 DEL 6 DE JUNIO DE 1952

Su artículo 1°, reformó el numeral 9° de la Ley de Informaciones Posesorias, N° 139 del 14 de julio de 1941, así:

“Artículo 9°.-

(…)

No podrán ser objetos de información posesoria los terrenos declarados indenunciables o no enajenables por la ley general de terrenos baldíos u otras especiales…”.

II.3) NORMATIVA ACTUAL

La Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre de1961, regula la cuestión planteada en el artículo 7°:

Mientras el Estado, por voluntad propia o por indicación del Ministerio de Agricultura o del Instituto de Tierras y Colonización, atendiendo razones de conveniencia nacional, no determine los terrenos que deben mantenerse bajo su dominio, se considerarán inalienables y no susceptibles de adquirirse por denuncio o posesión, salvo los que estuvieren bajo el domino privado, con título legítimo, los siguientes:

(…)

f) Los comprendidos en una zona de 2.000 metros de ancho a lo largo de las fronteras con Nicaragua y con Panamá”.

En suma, franja fronteriza es la zona comprendida entre la línea de las fronteras con Nicaragua y Panamá, y otra trazada paralelamente a una distancia de dos kilómetros.

Del texto, se destacan los siguientes aspectos:

II.3.1) LA FRANJA FRONTERIZA COMO PROPIEDAD PÚBLICA DEL ESTADO

Con relación a la norma de mérito (art 7 inc f; Ley 2825), la SALA CONSTITUCIONAL (votos 1999-2988, 2000-01105, 2003-12638, 2007-8098, entre otros) ha establecido que la franja fronteriza, con Panamá o Nicaragua, es un bien de dominio público. Igual la SALA PRIMERA en la sentencia número 233-F-2005, el TRIBUNAL AGRARIO en los votos números el 432-F-2007 y 729-F-03, y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAen el dictamen C-066-98 y las Opiniones Jurídicas O. J.-

020-95, O. J.-139-2001, O. J.-027-2005 y O. J.-032-2007.

Su carácter público lo pone de manifiesto la pertenencia estatal y el calificativo de inalienable, reforzado por el hecho de no poderse adquirir por denuncio o posesión.

II.3.2) PRINCIPIO DE INALIENABILIDAD

La inalienabilidad de los bienes demaniales los sustrae del comercio o tráfico jurídico privado, con la consiguiente prohibición legal de enajenar el dominio o constituir...

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