Dictamen n° 143 de 25 de Mayo de 2009, de Municipalidad de Puntarenas

EmisorMunicipalidad de Puntarenas

C-143-2009

25 de mayo, 2009

Señora

Marielos Marchena Hernández

Secretaria del Concejo Municipal

Municipalidad de Puntarenas

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio SM-129-2009 del 26 de febrero de 2009, recibido en esta Procuraduría el 4 de marzo siguiente, por medio del cual nos transcribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, en el artículo 3, inciso a), de su sesión extraordinaria n.° 265, celebrada el 17 de febrero de 2009.

En el acuerdo mencionado, se nos solicita ampliar nuestro dictamen C-004-2009, del 19 de enero de 2009, a efecto de que se determine si lo dispuesto en él (respecto a la necesidad de estar presente en la sesión que se remunera para tener derecho al pago de dietas) aplica en todos sus extremos a los Concejos Municipales y a los Concejos Municipales de Distrito.

I. ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO DE LA ASESORÍA LEGAL

La gestión que nos ocupa se originó en una moción presentada por la señora Regidora Rocío Sequeira Lépiz, en la que indica: “1) Que en los Concejos Municipales acostumbran nombrar en Comisión a Síndicos y Regidores para que asistan en representación del Concejo Municipal a actividades que este sea invitado. 2) Que cuando esto se da y coincide con sesión municipal, a las personas que se nombran se les paga la dieta correspondiente. 3) Que el día de hoy se conoció el Pronunciamiento C-004-2009 de la Procuraduría General de la República donde se giran instrucciones de que cuando se nombran en Comisión no se debe cubrir el pago de dieta, solamente se cubrirán los gastos de alimentación y de transporte”.

El criterio legal que se adjunta a la consulta (oficio n.° P-SJ-091-02-09, del 9 de febrero de 2009, emitido por el Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Puntarenas) indica que de conformidad con el dictamen C-004-2009 mencionado, “… no procede legalmente dicho estipendio 1. Por falta de quórum.- 2. En los casos en que haya iniciado legalmente la sesión pero que por causas de fuerza mayor o por ilegalidad de la misma se haya suspendido.- 3. En casos de inasistencia por justificación de enfermedad.- 4. En caso de que algún miembro [se encuentre] participando en actividades relacionadas con las competencias a cargo del órgano al que pertenece, o misiones oficiales, para esos casos procede el reconocimiento de los gastos de transporte...

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