Dictamen n° 143 de 25 de Mayo de 2009, de Municipalidad de Puntarenas
Emisor | Municipalidad de Puntarenas |
C-143-2009
25 de mayo, 2009
Señora
Marielos Marchena Hernández
Secretaria del Concejo Municipal
Municipalidad de Puntarenas
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
En el acuerdo mencionado, se nos solicita ampliar nuestro dictamen C-004-2009, del 19 de enero de
I. ALCANCES DE LA CONSULTA Y CRITERIO DE LA ASESORÍA LEGAL
La gestión que nos ocupa se originó en una moción presentada por la señora Regidora Rocío Sequeira Lépiz, en la que indica: “1) Que en los Concejos Municipales acostumbran nombrar en Comisión a Síndicos y Regidores para que asistan en representación del Concejo Municipal a actividades que este sea invitado. 2) Que cuando esto se da y coincide con sesión municipal, a las personas que se nombran se les paga la dieta correspondiente. 3) Que el día de hoy se conoció el Pronunciamiento C-004-2009 de la Procuraduría General de la República donde se giran instrucciones de que cuando se nombran en Comisión no se debe cubrir el pago de dieta, solamente se cubrirán los gastos de alimentación y de transporte”.
El criterio legal que se adjunta a la consulta (oficio n.° P-SJ-091-02-09, del 9 de febrero de 2009, emitido por el Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Puntarenas) indica que de conformidad con el dictamen C-004-2009 mencionado, “… no procede legalmente dicho estipendio 1. Por falta de quórum.- 2. En los casos en que haya iniciado legalmente la sesión pero que por causas de fuerza mayor o por ilegalidad de la misma se haya suspendido.- 3. En casos de inasistencia por justificación de enfermedad.- 4. En caso de que algún miembro [se encuentre] participando en actividades relacionadas con las competencias a cargo del órgano al que pertenece, o misiones oficiales, para esos casos procede el reconocimiento de los gastos de transporte...
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