Dictamen n° 090 de 28 de Marzo de 2008, de Municipalidad de Curridabat
Emisor | Municipalidad de Curridabat |
C-090-2008
28 de marzo de 2008
Licenciado
Allan P. Sevilla Mora
Secretario del Concejo
Municipalidad de Curridabat
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Al respecto, es necesario señalar que, tal como se desprende con toda claridad de los términos del oficio de consulta, así como del dictamen legal que se acompaña para esos efectos, la gestión está referida a un caso particular, en tanto se detallan todas las condiciones y antecedentes relativos al caso del proyecto Urbanístico
Vistos los términos de la consulta planteada, debemos llamar la atención sobre el hecho de que
Así, tenemos que toda consulta debe venir formulada por el jerarca respectivo –salvo aquellos casos en que proceda su planteamiento directo por parte del auditor interno–; debe aportarse el criterio legal correspondiente; y las interrogantes deben versar sobre cuestiones jurídicas en genérico, de ahí que no debe consultarse sobre casos concretos que estén pendientes de resolver en el seno de
Sobre el particular, mediante dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, señalamos lo siguiente:
“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de
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