Dictamen n° 090 de 28 de Marzo de 2008, de Municipalidad de Curridabat

EmisorMunicipalidad de Curridabat

C-090-2008

28 de marzo de 2008

Licenciado

Allan P. Sevilla Mora

Secretario del Concejo

Municipalidad de Curridabat

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su oficio N° SCMC 515-12-07, recibido en este Despacho el día 25 de marzo del año en curso, mediante el cual solicita un dictamen de esta Procuraduría en relación con la procedencia de la declaratoria de calles públicas en asentamientos como el de urbanización La Corina, que no cumplen con las disposiciones del Plan Regulador Urbano de ese gobierno local para ser recibidas como urbanizaciones, así como algunos otros cuestionamientos relacionados con esa interrogante.

Al respecto, es necesario señalar que, tal como se desprende con toda claridad de los términos del oficio de consulta, así como del dictamen legal que se acompaña para esos efectos, la gestión está referida a un caso particular, en tanto se detallan todas las condiciones y antecedentes relativos al caso del proyecto Urbanístico La Corina, en donde, además, ya han existido actuaciones de esa Municipalidad en relación justamente al aspecto consultado, es decir, la posible declaratoria de calles públicas en ese asentamiento urbano, el cual no cumple con las disposiciones del Plan Regulador de ese cantón.

Vistos los términos de la consulta planteada, debemos llamar la atención sobre el hecho de que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), establece una serie de requisitos de admisibilidad, que deben ser verificados de previo a ejercer la función consultiva.

Así, tenemos que toda consulta debe venir formulada por el jerarca respectivo –salvo aquellos casos en que proceda su planteamiento directo por parte del auditor interno–; debe aportarse el criterio legal correspondiente; y las interrogantes deben versar sobre cuestiones jurídicas en genérico, de ahí que no debe consultarse sobre casos concretos que estén pendientes de resolver en el seno de la Administración.

Sobre el particular, mediante dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, señalamos lo siguiente:

“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde...

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