Dictamen n° 128 de 02 de Julio de 1998, de Consejo de Gobierno

EmisorConsejo de Gobierno

C-128-98

2 de julio, 1998

Señor

Alberto Barrantes Boulanger

Secretario General

Consejo de Gobierno

S.D .

Estimado señor Secretario:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en el artículo Sexto de la Sesión número Nueve, celebrada el día 30 de junio del año en curso. En el mismo, se nos consultan varios aspectos relacionados con la Ley Nº 7768 de 24 de abril de 1998 - Ley de Correos -.

I. Planteamiento del problema.

Específicamente se requiere nuestro pronunciamiento sobre lo siguiente:

"1. Si de conformidad con el artículo 2 de la ley, le corresponde al Consejo de Gobierno las competencias y potestades de Asamblea General de la entidad Correos de Costa Rica S.A

2. De responderse afirmativamente la pregunta anterior, si existe o no una contradicción con el artículo 7 que señala que cuatro miembros de la Junta Directiva serán nombrados por el Poder Ejecutivo y no por el Consejo de Gobierno.

3. En caso de determinarse que dichos nombramientos pertenecen al Poder Ejecutivo, indicarnos si es competencia del Ministerio de Gobernación y Policía con el Presidente de la República. "

II. Normativa aplicable, antecedentes y análisis de la consulta. Conforme se desprende del tenor literal de las inquietudes recién transcritas, interesa a ese Consejo de Gobierno el determinar aspectos propios de la operación de una sociedad anónima que se crea a través de la Ley Nº 7768 de 24 de abril de 1998. Mediante dicha legislación, se transformó la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica, Sociedad Anónima, asumiendo las obligaciones y derechos inherentes a la condición de correo oficial de la República. En este sentido, conviene destacar los siguientes artículos que se relacionan de modo directo con esta nueva naturaleza jurídica:

"Artículo 2. Creación de Correos de Costa Rica, S.A.

Transfórmase la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S.A., que será el correo oficial de la República y asumirá las obligaciones y los derechos inherentes a este carácter. Su naturaleza será de sociedad anónima; su patrimonio y capital social le pertenecerán íntegramente al Estado.

Para estos efectos, la constitución y su respectiva inscripción serán realizadas por la Notaría del Estado.

Para efectos de publicidad, la empresa de Correos de Costa Rica, S.A., empleará como denominación corriente Correos de Costa

Rica.

Correos de Costa Rica tendrá un plazo de 99 años, y su domicilio en la ciudad de San José. Podrá establecer sucursales y otras dependencias en cualquier lugar del país, y acreditará la personería de su Junta Directiva y apoderados mediante publicación en el Diario Oficial."

"Artículo 3. Normas aplicables.

Correos de Costa Rica se regirá por esta ley y sus reglamentos, el Código de Comercio, el Código Civil, el Código de Trabajo y las normas conexas. Todos los servicios postales que operen en el país estarán sujetos a los convenios internacionales postales y de telecomunicaciones ratificados por Costa Rica, las disposiciones de esta ley, las leyes conexas y los reglamentos que se dicten sobre esta materia."

"Artículo 7. Junta Directiva.

Correos de Costa Rica tendrá una Junta Directiva compuesta por cinco miembros, cuatro serán nombrados por el Poder Ejecutivo y uno por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Costa Rica.

Todos durarán en sus cargos un período de cuatro años. La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos (...) Por las sesiones ordinarias y extraordinarias, los directivos devengarán dietas cuyo monto será fijado en el reglamento de la presente ley."

Al momento de elaboración de este dictamen no se ha emitido la reglamentación de la Ley (ver artículo 19 ibid), razón por la cual ciertas conclusiones a que se arribe pueden sufrir modificación al momento de promulgarse dicha normativa.

A los efectos que interesan al Colegio consultante, es oportuno establecer que la Ley resulta omisa en determinar todos y cada uno de los aspectos necesarios para constituir a la nueva persona de derecho privado que en ella se crea. Ello se desprende de una lectura comparativa entre las disposiciones que contiene el texto de la Ley Nº 7768 y su confrontación con el Código de Comercio en materia de sociedades mercantiles y, específicamente, en lo que atañe a sociedades anónimas. Ante esta situación, conviene precisar varios aspectos que bien pueden facilitar la labor que está llamada a desarrollar el Poder Ejecutivo en punto a la implementación y aplicación de la Ley de marras.

En primer término, desde un acercamiento literal a la normativa que nos ocupa, se desprende que las...

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