Dictamen n° 115 de 15 de Mayo de 2012, de Consejo de Seguridad Vial

EmisorConsejo de Seguridad Vial

15 de mayo, 2012

C-115-2012

Señora

Petey Solano Cerdas

Auditora Interna a.i.

Consejo de Seguridad Vial

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República tengo el gusto de dar respuesta a la consulta formulada mediante el oficio n.° Al-10-951, del 20 de diciembre del 2010. Aprovechamos la ocasión para ofrecer las disculpas del caso por el atraso en atender la presente consulta, debido a la gran cantidad de trabajo asignado a este Despacho.

I. OBJETO DE LA CONSULTA

La señora Auditora Interna del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) requiere el criterio de este órgano superior consultivo, técnico-jurídico, respecto de si el referido Consejo está facultado para alquilar y/o comprar terrenos para el almacenamiento y custodia de vehículos, así como para encargarse de la parte operativa referente al traslado, almacenamiento y custodia de los vehículos retenidos por infracción a la Ley de Tránsito.

Al efecto nos indica que mediante Ley n.° 8696 se reformaron varios artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, encomendándole al COSEVI una serie de atribuciones como por ejemplo en materia de devolución de placas y vehículos, revisión técnica, atender la impugnación de los partes de tránsito, etc., para lo cual se han creado las unidades respectivas.

Agrega que para el caso de los vehículos retirados de la circulación, el COSEVI ha procedido a poner en funcionamiento depósitos de vehículos en varias zonas del país, para lo cual ha efectuado la compra y alquiler de terrenos, a la vez que ha implementado las acciones necesarias para la administración de esos depósitos de vehículos. No obstante, afirma, les surge la duda de si tales actividades las debe asumir el COSEVI directamente o si, por el contrario, le corresponden a la Dirección General de Policía de Tránsito, al tenor de lo dispuesto en los artículos 142 y 143 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Lo anterior por cuanto dichas normas hacen referencia expresamente a la citada Dirección y no al CONAVI.

Nos refiere también que sobre el tema en cuestión solicitaron el criterio a la Asesoría Legal del COSEVI, concretamente acerca de si dicho Consejo debe ejercer las actividades operativas relacionadas con los vehículos retirados de circulación por infracciones a la Ley de Tránsito, tales como custodia y control de entrada y salida de los depósitos. Y que la referida Asesoría Jurídica, mediante oficio AL-992-2010, del 19 de octubre del 2010, les respondió que la actividad que desplegaba el COSEVI en torno a los depósitos de vehículos sí tenía asidero legal, respaldando su criterio por la aplicación del “método de interpretación lógico conceptual”.

No obstante lo anterior, afirma, la Unidad de Auditoría del COSEVI mantiene serias dudas al respecto pues tanto la Contraloría General de la República, como la misma Procuraduría, le han indicado que los recursos del Fondo de Seguridad Vial no deben ser utilizados para financiar gastos ordinarios de las Direcciones Generales ni de otros Consejos del Ministerio, sino que deben utilizarse exclusivamente para el financiamiento de programas y proyectos integrales de seguridad vial.

II.-

SOBRE EL CASO CONCRETO

Tal y como lo refiere en su consulta, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestre, n.° 7331, del 13 de abril de 1993, fue objeto de modificación mediante ley N.° 8696, del 17 de diciembre del 2008, en virtud de la cual, en lo que aquí interesa, se le...

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