Dictamen n° 156 de 22 de Mayo de 2007, de Municipalidad de Puntarenas

EmisorMunicipalidad de Puntarenas

C-156-2007

22 de mayo de 2007

Señora

Marielos Marchena Hernández

Secretaria del Concejo

Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio SM-291-2007 del 7 de mayo del 2007, en el que se transcribe el artículo 4 inciso f de lo acordado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N.º 100 del 14 de abril del 2007, en los siguientes términos:

“ASUNTO: MOCIÓN VERBAL DEL SR. REGIDOR ROBERTO CORTÉS ARIAS

Considerando: Que a este Concejo Municipal el Departamento de Servicios Jurídicos envió un criterio Legal sobre la función del Licenciado Reinaldo Vargas Campos en la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico.

Mociono: Para que este Concejo Municipal acuerde remitir dicho criterio legal a la Procuraduría General de la República, ya sería (sic) muy sano enterarnos de acuerdo a la Ley sí el hecho de haber dejado de ser Vice Alcalde Municipal queda sin efecto (sic) el nombramiento de él o sí tiene la vigencia de dos años tal y como lo dice la Ley.

Conocida la moción anterior en todas sus partes se somete a votación y esta es APROBADA UNANIME (sic). Aplicado el artículo 45 de (sic) Código Municipal esta es DEFINITIVAMENTE APROBADA.”

SOBRE LA INADMINISIBILIDAD DELA CONSULTA

La Ley Orgánica de esta Procuraduría establece la potestad consultiva de este órgano técnico jurídico, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 3º.— ATRIBUCIONES:

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

(…)

b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos.

(…)”

“ARTÍCULO 4º.-

CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

El ejercicio de esta potestad requiere que la Administración concrete las dudas jurídicas sobre las que se requiere que este Despacho se pronuncie, para lo cual deberá acompañarse el informe legal respectivo...

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