Dictamen n° 424 de 08 de Diciembre de 2005, de Banco de Costa Rica

EmisorBanco de Costa Rica

C-424-2005

8 de diciembre de 2005

Licenciado

Carlos Fernández Román

Gerente General

Banco de Costa Rica

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio GG-12-2005, del 24 de enero del 2005, recibido en la Procuraduría el 1° de febrero del mismo año, por medio del cual nos consulta si el Banco de Costa Rica puede continuar asumiendo los gastos operativos y administrativos del Fondo de Jubilaciones de sus empleados.

El criterio legal que se adjuntó a la consulta (oficio DJ/NHM/GAG/034/2005 del 24 de enero del 2005, emitido por la División Jurídica del Banco) arribó a las siguientes conclusiones:

“1) El Fondo de Jubilaciones de los Empleados del Banco de Costa Rica es un órgano con desconcentración máxima del Banco de Costa Rica y en esa virtud, no goza de personalidad jurídica ni siquiera instrumental o presupuestaria.

2) Los recursos que conforman el Fondo, en particular el 10% del aporte que hace el Banco de Costa Rica no pertenece al Fondo sino que es propiedad de los empleados en el 100% de los aportes.

3) El Banco de Costa Rica está obligado por Ley a realizar un aporte equivalente al 10% de los sueldos de sus empleados para el mantenimiento del Fondo de Jubilaciones, porcentaje que tiene un destino específico establecido por Ley, lo que impide jurídicamente que a esos recursos se les dé un uso o un destino distinto a la finalidad que el legislador previó, por lo que no pueden ser usados para cubrir los gastos administrativos que se generen por la administración del Fondo.

5) Los gastos operativos y administrativos derivados de la gestión del Fondo de Pensiones deben ser cubiertos por el Banco de Costa Rica.

6) Deducir del aporte del 10% que hace el Banco de Costa Rica al Fondo, los recursos que se destinan para cubrir los gastos operativos y administrativos, implica que el Banco estaría aportando un porcentaje menor a ese 10% a que le obliga la Ley, lo que se tornaría en un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

7) Los recursos destinados a cubrir los gastos operativos y administrativos del Fondo no pueden ser tenidos como un aporte adicional al Fondo, porque no tienen una naturaleza de beneficio social y por ende, no tienen la virtud de engrosar el patrimonio del Fondo ni de los mismos empleados beneficiarios”. (Entre las conclusiones del criterio legal se omite la número cuatro).

Se nos remitió además un criterio legal externo, emitido por la empresa WCH Consultoría Bursátil y Mercado de Capitales. Dicho estudio indica que fue preparado a solicitud de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, según oficio AUD-0502-2004 del...

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