Dictamen n° 425 de 08 de Diciembre de 2005, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
Emisor | Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico |
C-425-2005
08 de diciembre del 2005
Licenciado
Paul Zúñiga Hernández
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
S. D.
Estimado Señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio número PESJ311-05 de 15 de noviembre último, por medio del cual solicita formalmente nuestro criterio técnico jurídico con respecto a los siguientes tópicos jurídicos:
· La vinculación y obligatoriedad de una sentencia que resuelva un Procedimiento Administrativo, emitida por la Junta de Relaciones Laborales, instaurada vía Convención Colectiva, cuando el mencionado fallo ha sido refutado por la Dirección Asesoría Jurídica de nuestra Institución como ilegal.
· Así también sobre si, una vez que un asunto disciplinario es sometido a esa sede, si el patrono pierde de alguna forma la potestad disciplinaria sobre el trabajador.
· Finalmente, debe suspenderse el trámite de un asunto en esta sede (Junta de Relaciones Laborales), si existe un proceso penal pendiente de resolución, o bien se consideran vías independientes.
Pretendiendo cumplir con lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica -Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de los oficios DAJ-013-2004 de 7 de enero de 2004 y DAJ-427-2003 de 1º de diciembre de 2003, ambos de la Asesoría Jurídica.
Lamentablemente por las razones que seguidamente expondremos, esta Procuraduría se encuentra imposibilitada de dar curso a la gestión de mérito.
I.-
SOBRE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS QUE SE FORMULAN A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
En atención y fiel cumplimiento del principio de legalidad o juridicidad administrativa (artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública), la competencia asignada a esta Procuraduría General, a través de su Ley Orgánica (Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), implica que en el ejercicio de la función consultiva debemos sujetarnos inexorablemente a las prescripciones legales en ella contenidas. Y precisamente, según hemos interpretado de forma reiterada, varias disposiciones de dicho cuerpo normativo establecen requisitos de admisibilidad, los cuales devienen de obligado acatamiento y análisis por nuestra parte en cada consulta que nos es sometida a conocimiento. En consecuencia, hemos decantado una clara línea jurisprudencial administrativa en...
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