Dictamen n° 015 de 26 de Enero de 1988, de Municipalidad de Golfito

EmisorMunicipalidad de Golfito

26 de enero de 1988 C-015-88 Señor Irving Alvarado Castillo Ejecutivo Municipal Municipalidad de Golfito Golfito, Puntarenas

Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio donde nos expone que debido a que la Ley 6043 regula Playa Cacao,por formar parte de la zona marítimo-terrestre la Municipalida de Golfito ha venido cobrando "arrendamiento" desde el año mil novecientos ochenta y cuatro, con base en el transitorio VII, y recibiendo a partir de su promulgación, solicitudes de concesión sobre dicha zona. Pero ahora resulta que esa playa está comprendida en la declaratoriaa del Refugio de Fauna Silvestre creado mediante el Decreto Ejecutivo número 16373 de 18 de julio de 1985 y su apmpliación por Decreto 16912 de 3 de marzo de 1986, confiado, según dice, en "administración" a la Universidad de Costa Rica, sede regional en Golfito. Por lo que la Municipalidad necesita saber hasta qué punto el Decreto del Refugio afecta sus intereses en cuanto a la zona marítimo-terrestre. si debe o no cobrar cánones de "arrendamiento" y recibir solicitudes de concesión o abstenerse en virtud de las normas contenidas en ese Decreto.

I. INAPLICABILIDAD DE LA LEY # 6043 EN LAS AREAS DE REFUGIO NACIONALES DE VIDA SILVESTRE

Señala el artículo 73 de la Ley sobre zona marítimo-terrestre, 6043 de 2 de marzo de 1974, que la misma "no se aplica a las zonas marítimo-terrestres incluídas en los parques nacionales y reservas equivalentes, las cualse se regirán por la legislación respectiva". en el pronunciamiento C-174-87 ésta Procuraduría abordó problemas de delimitar los alcances delvocablo "reservas equivalentes" a la luz del marco jurídico que sirve de interpretación (artículo 1 inciso c) 18, 19, in fine y 28 de la Ley Forestal anterior, 42 de su Reglamento, 34 y 35 de la actual y 4 del Reglamento a la ley 6043) y la doctrina nacional y foránea estableciendo que abarca "todas las unidades silvestres de conservación pública especial; sean, las áreas protegidas (por la agotabilidad y vitalidad de sus recursos) integrantes del Patrimonio Forestal del Estado, de carácter inalienable, administración gubernamental, sujetas a objetivos prefijados y planes de manejo que aseguren la permanencia a largo plazo , un sano desarrollo basdo en las potencialidades existentes y el logro de determinados beneficios o servicios".

Se hizo ver en aquella aportunidad que liberar de la administración municipal los parques nacionales y...

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