Dictamen n° 115 de 30 de Abril de 2009, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

C-115-2009

30 de abril de 2009

Señor

Eduardo Miguel Bohl Trebino

Representante legal

Inversiones AFFINKA, S.A.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio fechado 17 de abril del 2009, recibido en este Despacho el día 22 de abril siguiente, mediante el cual solicita nuestro criterio acerca del derecho que le asiste a su representada para gozar de exoneración de tributos municipales, con fundamento en el régimen de Zona Franca.

Lo anterior, por cuanto considera que sobre el punto se ha venido produciendo una posición ambivalente en las resoluciones dictadas al respecto por la Municipalidad de Sarapiquí, asunto sobre el cual detalla una serie de antecedentes de interés de su empresa.

Vistos los términos de su gestión, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.

En ese sentido, transcribimos los artículos citados:

Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

Artículo 3.-

Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(...)”.

De la normativa transcrita se desprende claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares.

En el caso que nos ocupa, la consulta –a pesar de que, según parece advertirse de los términos de su oficio, fue gestionada con la asesoría de una profesional en Derecho– ha sido formulada de manera claramente improcedente , toda vez que quien gestiona es su persona, en condición de representante legal de la empresa AFFINKA, S.A., de tal suerte que nos vemos imposibilitados para emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de...

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