Dictamen n° 115 de 30 de Abril de 2009, de Ciudadano Particular
Emisor | Ciudadano Particular |
C-115-2009
30 de abril de 2009
Señor
Eduardo Miguel Bohl Trebino
Representante legal
Inversiones AFFINKA, S.A.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Lo anterior, por cuanto considera que sobre el punto se ha venido produciendo una posición ambivalente en las resoluciones dictadas al respecto por
Vistos los términos de su gestión, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo establecido en
En ese sentido, transcribimos los artículos citados:
“Artículo 1.-
Naturaleza jurídica
“Artículo 3.-
Atribuciones
Son atribuciones de
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.
(...)”.
De la normativa transcrita se desprende claramente que
En el caso que nos ocupa, la consulta –a pesar de que, según parece advertirse de los términos de su oficio, fue gestionada con la asesoría de una profesional en Derecho– ha sido formulada de manera claramente improcedente , toda vez que quien gestiona es su persona, en condición de representante legal de la empresa AFFINKA, S.A., de tal suerte que nos vemos imposibilitados para emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales. En consecuencia, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada (ver en igual sentido, en punto a la denegatoria de...
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