Dictamen n° 004 de 19 de Enero de 2009, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
Emisor | Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico |
C – 004 -2009
19 de enero de 2009
Ingeniero
Urías Ugalde Varela
Presidente Ejecutivo del Incop
Estimado señor
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
I.-
Objeto de la consulta y criterio legal
Señala el oficio P.E.C.0443-2008 mencionado, que a pesar de que
A raíz de lo anterior, se nos consulta lo siguiente:
“1) Puede un Director cobrar la dieta, si hizo acto de presencia en
Adjunto a la consulta se nos remitió el oficio DAJ-00276-2008, del 4 de agosto de 2008, emitido por
Agrega que la ausencia a la sesión o a la actividad formal de
Sostiene que la dieta se debe cancelar a los directores que efectivamente hayan participado en la sesión, por lo que no pueden ser acreedores del estipendio quienes no participen de la sesión o actividad oficial, o quienes se encuentren incapacitados o en viajes oficiales de Junta Directiva.
Se nos remite además copia del oficio DAJ-00335-2008, del 10 de setiembre de 2008, emitido también por
II.-
La presencia en la sesión como requisito para el pago de la dieta
Esta Procuraduría se ha pronunciado, en reiteradas ocasiones, en torno a la necesidad de que el eventual receptor de un pago por concepto de dietas, se encuentre presente en la sesión del órgano colegiado del cual forma parte, para hacerse acreedor a la retribución respectiva.
Así, en nuestro dictamen C-011-90 del 31 de enero de 1990, indicamos lo siguiente:
"… indudablemente la inasistencia a las sesiones por cualesquier motivo del que se trate, −justificado o injustificado− acarrea la pérdida del emolumento conocido como dieta. Esta remuneración especial depende indisolublemente de la presencia del director en las distintas actividades o sesiones del órgano colegiado del que se trate, por cuanto es la contraprestación efectiva que se le otorga al especial servidor que conforma dichos cuerpos organizacionales en virtud de su participación activa y directa (concurrencia para conformación de quórum y votaciones). Obviamente, la inasistencia
prolongada hace necesario nombrar un sustituto que sí devengaría dietas, de allí que, permitir que un director continúe percibiendo dichas sumas sin que asista a sesiones por incapacidad, enfermedad, licencia especial para actividades académicas etc., significa o conlleva una ilicitud, pues estaríamos en presencia del típico enriquecimiento sin causa, donde la causa −la asistencia−, no aparecería en la especial prestación de servicios y sería inmotivado e incausado el pago y en consecuencia ilícito".
Luego, en nuestro dictamen C-127-97 del 8 de julio de 1997, señalamos la improcedencia...
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