Dictamen n° 004 de 19 de Enero de 2009, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

C – 004 -2009

19 de enero de 2009

Ingeniero

Urías Ugalde Varela

Presidente Ejecutivo del Incop

Estimado señor

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio P.E.C.0443-2008, del 11 de diciembre de 2008, recibido en la Procuraduría el 19 del mismo mes, por medio del cual nos comunica el acuerdo firme n.° 4, adoptado por la Junta Directiva del INCOP, en su sesión n.° 3504, celebrada el 30 de julio de 2008. En dicho acuerdo se decidió plantearnos una consulta relacionada con el pago de dietas a los integrantes de la Junta Directiva de la Institución.

I.-

Objeto de la consulta y criterio legal

Señala el oficio P.E.C.0443-2008 mencionado, que a pesar de que la Asesoría Jurídica Institucional ha sostenido que la dieta solo se puede cancelar a los directores que efectivamente hayan participado en la sesión respectiva, el artículo 4 del Reglamento de Junta Directiva vigente admite que la dieta se le cancele al directivo que se haya hecho presente a la sesión sin que ésta se celebre por falta de quórum. Del mismo modo, menciona que el artículo 5 de ese Reglamento prevé la posibilidad de pagar la dieta cuando el directivo no asista a la sesión por encontrarse representando a la Institución en una misión oficial.

A raíz de lo anterior, se nos consulta lo siguiente:

“1) Puede un Director cobrar la dieta, si hizo acto de presencia en la Sala de Junta de manera puntual y sin tener culpa no se realice la Sesión.-

2) Se debe de tomar como un gasto para el Director, trasladarse hasta el lugar de la Sesión y que por razones ajenas a él la misma no se realice.- 3) Es acreedor a la dieta el Director solamente cuando se realiza la Sesión efectivamente.- 4) El director que se encuentre en misión oficial, debidamente autorizada por la Junta Directiva, ya dentro o fuera del país, puede cobrar la dieta por las Sesiones celebradas durante el tiempo que se encuentra en la misión oficial.”

Adjunto a la consulta se nos remitió el oficio DAJ-00276-2008, del 4 de agosto de 2008, emitido por la Asesoría Legal del consultante. En él se indica que la dieta no es más que un viático del que se hace acreedor el director al tener participación efectiva en una sesión o en una actividad oficial del órgano colegiado al que pertenece.

Agrega que la ausencia a la sesión o a la actividad formal de la Junta Directiva, sea justificada o no, conduce a la pérdida de la dieta, ya que la dieta es una remuneración por los gastos normales en que haya podido incurrir el director al desplazarse del lugar de su domicilio o trabajo, al sitio de la sesión o la actividad del órgano colegiado.

Sostiene que la dieta se debe cancelar a los directores que efectivamente hayan participado en la sesión, por lo que no pueden ser acreedores del estipendio quienes no participen de la sesión o actividad oficial, o quienes se encuentren incapacitados o en viajes oficiales de Junta Directiva.

Se nos remite además copia del oficio DAJ-00335-2008, del 10 de setiembre de 2008, emitido también por la Asesoría Legal del INCOP. En ese oficio se reitera que la ausencia a la sesión, sea justificada o no, conduce a la pérdida de la dieta.

II.-

La presencia en la sesión como requisito para el pago de la dieta

Esta Procuraduría se ha pronunciado, en reiteradas ocasiones, en torno a la necesidad de que el eventual receptor de un pago por concepto de dietas, se encuentre presente en la sesión del órgano colegiado del cual forma parte, para hacerse acreedor a la retribución respectiva.

Así, en nuestro dictamen C-011-90 del 31 de enero de 1990, indicamos lo siguiente:

"… indudablemente la inasistencia a las sesiones por cualesquier motivo del que se trate, −justificado o injustificado− acarrea la pérdida del emolumento conocido como dieta. Esta remuneración especial depende indisolublemente de la presencia del director en las distintas actividades o sesiones del órgano colegiado del que se trate, por cuanto es la contraprestación efectiva que se le otorga al especial servidor que conforma dichos cuerpos organizacionales en virtud de su participación activa y directa (concurrencia para conformación de quórum y votaciones). Obviamente, la inasistencia

prolongada hace necesario nombrar un sustituto que sí devengaría dietas, de allí que, permitir que un director continúe percibiendo dichas sumas sin que asista a sesiones por incapacidad, enfermedad, licencia especial para actividades académicas etc., significa o conlleva una ilicitud, pues estaríamos en presencia del típico enriquecimiento sin causa, donde la causa −la asistencia−, no aparecería en la especial prestación de servicios y sería inmotivado e incausado el pago y en consecuencia ilícito".

Luego, en nuestro dictamen C-127-97 del 8 de julio de 1997, señalamos la improcedencia...

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