Dictamen n° 003 de 19 de Enero de 2009, de Consejo de Seguridad Vial

EmisorConsejo de Seguridad Vial

C-003-2009

19 de enero, 2009

Licenciada

Rocío Gamboa Gamboa

Directora Ejecutiva

Consejo de Seguridad Vial, COSEVI

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio N° DE-2009-22 de 6 de enero último, mediante el cual consulta si el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT permite derivar un carácter vinculante para los criterios externados por la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En su caso, si la negativa a acatar dichos criterios “deriva de un roce del artículo 10 con la naturaleza jurídica del Consejo de Seguridad Vial como órgano desconcentrado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los términos del numeral 83 de la Ley General de la Administración Pública”. Asimismo, consulta si “ese roce haría recomendable derogar dicho artículo o modificar su texto?”.

Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría Jurídica del COSEVI, oficio AL-1152-2008 de 24 de diciembre de 2008, relativo a los alcances del citado artículo 10. Considera la Asesoría que dicho artículo debe verse en relación con 2 del mismo Decreto y los criterios de la Procuraduría en orden a la desconcentración (C-113-2006 de 16 de marzo de 2006, C-217-2007 de 3 de julio de 2007 y Opinión Jurídica OJ-125-2008 de 14 de noviembre de 2008). Estima que dichos pronunciamientos no particularizan respecto del grado de desconcentración del COSEVI, aunque hay una tendencia a considerarlo una desconcentración máxima. En su criterio, en tanto no se incida sobre los aspectos desconcentrados a favor del CONSEVI y como ejercicio del rol de rector que se inscribe como parte del nivel superior del Ministerio, se pueden recibir de la Dirección Jurídica políticas de acción en materia legal, en aspectos relacionados con el recurso humano, reclamos administrativos, contratación administrativa o similares. Es atendible que se ejerza un papel de coordinación en los pronunciamientos emitidos por cada Consejo, con el fin de no generar contradicciones e inseguridad jurídica. En orden al carácter de jurisprudencia, estima que la pretensión es que los criterios sean considerados por los Consejos subsectoriales al referirse a materias similares o idénticas en temas que no serán los desconcentrados. Indica que es dable que se invoque como jurisprudencia para casos similares, sin entrar a discutir si pueden asumir un carácter vinculante para todos los Consejos.

La función consultiva es, en principio, facultativa y no vinculante. El efecto vinculante sólo puede ser establecido por una norma de rango legal, en virtud de que implica una limitación al ejercicio de la competencia. De allí que al interno de una organización debe verificarse que el efecto vinculante no incida negativamente en la materia desconcentrada.

A. EL DECRETO ESTABLECE UNA ASESORÍA NO VINCULANTE

Constituye un principio en materia consultiva que los dictámenes son facultativos y no vinculantes. A efecto de no lesionar la competencia legalmente atribuida, se establece que la consulta es una formalidad facultativa y no vinculante. En consecuencia, la autoridad administrativa es, por principio, libre para decidir si solicita un criterio y en su caso, para sujetarse o no a lo dictaminado.

Ese principio del procedimiento no contradictorio ha sido recogido en nuestro ordenamiento. En efecto, el artículo 303 de la Ley General de la Administración Pública dispone:

“Artículo 303.-

Los dictámenes serán facultativos y no vinculantes, con las salvedades de ley”.

Una de esas excepciones es precisamente lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (consulta facultativo de efecto vinculante) y lo establecido en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública (consulta preceptiva y de efecto vinculante).

Puesto que el principio es establecido por una norma de rango legal, se sigue como lógica consecuencia y no sólo por disponerlo así el texto expreso del artículo transcrito, que las excepciones tienen que ser expresas y dispuestas por una norma de rango legal. Ergo, el carácter preceptivo o vinculante de un dictamen no puede ser establecido por una norma reglamentaria.

El punto es si el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 27917 de 31 de mayo de 1999, “Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, establece el carácter vinculante de un dictamen. Preceptúa dicho numeral:

“Artículo 10.—Asesoría Jurídica. La unidad de Asesoría Jurídica emitirá las políticas sobre materia legal del Ministerio y los Consejos, sirviendo sus criterios como medio de jurisprudencia del sector, emitiendo resoluciones o dictámenes sobre reglamentos y decretos, así como coordinando los pronunciamientos emitidos por cada Consejo.

Brindará asesoría y soporte jurídico a nivel de los Despachos del Ministro y Viceministros y apoyará a las unidades del Ministerio para todos los trámites de carácter legal, realizando los trámites de expropiación de los bienes que se requieran en el desarrollo de la infraestructura del transporte a nivel nacional”.

Dicho artículo tiene como objeto establecer la competencia de la Asesoría Jurídica. Esta reside en:

· emitir políticas en materia legal para el Ministerio y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR