Dictamen n° 258 de 27 de Agosto de 2003, de Instituto Nacional de las Mujeres

EmisorInstituto Nacional de las Mujeres
C-258-2003
27 de agosto de 2003
Ingeniera
Esmeralda Britton González
Ministra de la Condición de la Mujer
Presidenta Ejecutiva
Instituto Nacional de las Mujeres
S.D.
Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a su Oficio MCM-PE-477-003 del 25 de abril del 2003, mediante el cual se solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho "… acerca de los alcances de la normativa relativa a la reasignación de plazas, considerando que dicho tema no está regulado en el Reglamento Autónomo del Instituto Nacional de las Mujeres."

Se acompaña a la solicitud la opinión de la Unidad de Asesoría Legal de ese Instituto emitida mediante Memorando AL-051-2003 del 31 de marzo del 2003, todo en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).

Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:

I- Normativa Aplicable

Mediante la Ley N° 7801 del 30 de abril de 1998, se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como una institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según se dispone en el artículo 1° de dicho cuerpo normativo. Respecto a las regulaciones atinentes a la relación entre ese Instituto y sus funcionarios, el artículo 25 de dicho cuerpo normativo establece lo siguiente:

"Artículo 25.-

Carrera Administrativa.

Créase la carrera administrativa del Instituto Nacional de las Mujeres. Para regularla, la Junta Directiva establecerá, mediante reglamento interno, los procedimientos referentes al ingreso de los empleados al servicio de la Institución, las garantías de estabilidad, los deberes y derechos laborales, la forma de llenar las vacantes, las promociones, las causas de remoción, la escala de sanciones y el trámite para juzgar las infracciones."

En virtud de lo anterior, la Junta Directiva del mencionado Instituto en sesión ordinaria N° 90 celebrada el 18 de octubre del 2000, aprobó la promulgación del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de la Mujeres (publicado en La Gaceta del 6 de diciembre del 2000), del cual transcribimos, a efecto de dilucidar esta consulta, los siguientes numerales:

"Artículo 1.- El presente Reglamento regula las relaciones de servicio entre el Instituto Nacional de las Mujeres y sus servidores/as con el fin de garantizar la eficiencia y la eficacia del servicio público, dentro del respeto al Ordenamiento Jurídico y a los derechos de los y las funcionarios/a público/as."

"Artículo 3.-

La relación de servicio entre el Instituto y sus servidoras, se sujetará a la siguiente jerarquía normativa –de carácter escrito y no escrito-:

a) La Constitución Política, así como la jurisprudencia de la jurisdicción constitucional;

b) Los convenios internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa

c) La ley del Instituto Nacional de las Mujeres, el Reglamento...

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