Dictamen n° 124 de 16 de Junio de 1987, de Banco Popular y Desarrollo Comunal

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

DICTAMEN: C-124-87

16 de junio de 1987

CONSULTANTE: Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Se requiere el criterio de la Procuraduría General de la República en relación, con las potestades de la Auditoría Interna del Banco Popular de revisar los movimientos de las cuentas de ahorro de un funcionario de dicho ente bancario y en general de las cuentas corrientes de particulares. Se toca en la consulta uno de los puntos más delicados y complejos de la actividad bancaria, cual es la "inviolabilidad de las cuentas corrientes". En efecto, este principio se ha constituido a lo largo de los años en uno de los pilares de la actividad bancaria, sustentando dicho principio -en un firme y acendrado propósito de que todos los datos atinentes a este tópico, gozarán de la privacidad y confidencialidad indispensables para que el quehacer bancario despliegue sin tropiezos su aporte fundamental en la promoción del desarrollo nacional. Tal y como está concebido en nuestro ordenamiento jurídico, indudablemente el contrato de cuenta corriente adquiere el carácter de un contrato sinalagmático de adhesión, de naturaleza estrictamente privado, según lo regula el Capítulo XI de nuestro Código de Comercio (artículos 612 y siguientes).

Es precisamente en el numeral 615 del citado cuerpo de normas que nuestro legislador concretizó el "carácter de inviolable" que se le concede al contrato de cuenta corriente, al disponerse: "Las cuentas corrientes bancarias son inviolables y los Bancos sólo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño o por orden de autoridad judicial competente. Se exceptúa la intervención que en cumplimiento de sus funciones determinadas por ley haga la Auditoría General de Bancos. Queda prohibida la revisión de cuentas corrientes por las autoridades fiscales".

Como complemento al punto en examen, podemos citar lo que dispone nuestra Constitución Política cuando en el artículo 24 establece: "Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas u orales de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley fijará los casos en que los Tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados cuando ello sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento. Igualmente la ley fijará los casos en que los funcionarios competentes podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos, como medida indispensable para...

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