Dictamen n° 111 de 26 de Mayo de 1995, de Auditoría General de Entidades Financieras

EmisorAuditoría General de Entidades Financieras

C-111-95

San José, 26 de mayo de 1995

Sra.

Licda . Maggie Breedy

Auditora General de Entidades Financieras

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio N. AGEF-463 de 7 de abril último, por medio del cual consulta si los intermediarios financieros distintos de los bancos están obligados a constituirse bajo la figura de una sociedad financiera de carácter no bancario, independientemente de cuál sea la actividad de intermediación que realicen.

Se remite copia del informe de la Asesoría Jurídica de ese Organo según la cual la Ley N. 5044 de 13 de setiembre de 1972, Ley de Regulación de Empresas Financieras no Bancarias y sus reformas, contiene una definición muy amplia de empresa financiera, artículo 1º. Esa amplitud permitiría abarcar "todas aquellas empresas que realizan algún tipo de intermediación financiera especializada o que por cualquier medio capten recursos de terceros y que no efectúan toda la amplia gama de operaciones consignadas en los artículos 12 y 14, cuya realización es la que caracteriza a ese tipo de empresas específicas".

Por lo que estarían comprendidas todas las empresas cuya actividad no está regulada por una ley especial o no sean fiscalizadas por una bolsa de comercio, "como por ejemplo las que reciben cuotas o sumas de ahorrantes interesados en que se les otorgue un financiamiento posterior para la adquisición de bienes muebles". Lo que les obligaría a organizarse como empresas financieras.

Por el contrario, considera la Asesoría Jurídica que la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N. 1552 de 23 de abril de 1953, al definir el ámbito de competencia de la AGEF permite el control sobre toda entidad pública o privada, "independientemente de su naturaleza jurídica", que opere en forma habitual, directa o indirecta, como intermediario financiero. Por lo que el artículo 124 de la Ley expresamente contempla la posibilidad de que existan intermediarios financieros distintos de los bancos y las sociedades financieras, que realicen actividad de intermediación fiscalizable por la AGEF, sin que estas entidades estén obligadas a organizarse como empresas financieras de carácter no bancario. La Ley Orgánica del Banco Central define la competencia de la AGEF en tanto que la Ley de Regulación de Empresas Financieras no Bancarias constituye una norma de carácter especial que define el ámbito de regulación y fiscalización que debe ejercer la AGEF respecto de las entidades cuya actividad se regula en esa ley. Por lo que "todas aquellas empresas que no realizan las actividades propias de una empresa financiera pero que no obstante efectúan algún tipo de actividad de intermediación financiera mediante la captación de recursos del público para otorgarle un financiamiento posterior, a través de la constitución de grupos cerrados, y que no están reguladas por leyes especiales, ni fiscalizadas por una bolsa de comercio, deben ser supervisadas por la Auditoría General sin que por ello deban constituirse en una empresa financiera, ya que imponerles la obligación de transformar su naturaleza jurídica, cumplir con el requerimiento de un capital mínimo, o utilizar en su denominación la palabra financiera podría ser considerado como un acto inconstitucional al establecer limitaciones a la libertad de comercio y de empresa".

Agrega que en los mercados financieros participan una variada gama de entes que califican como intermediarios financieros y cuyo elemento común lo constituye la captación de recursos de capital para trasladarlos a otros sectores productivos...". Concluye afirmando que si la AGEF considera que una empresa realiza actividades de intermediación financiera puede establecer las normas de supervisión que les serían aplicables, sin que dichas empresas deban constituirse como una empresa financiera de carácter no bancario.

De lo expuesto se deduce que dos son los aspectos sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR