Dictamen n° 345 de 05 de Octubre de 2005, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

C-345-2005

5 de octubre, 2005

Ingeniero

Urías Ugalde Varela

Gerente General

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)

S.D.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° GG-2814-2005 de fecha 8 de setiembre del 2005, recibido en esta Procuraduría vía fax el 9 de setiembre siguiente, mediante el cual solicita nuestro criterio técnico-jurídico en torno a los alcances del artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 8422, en relación con el artículo 14 de la citada Ley.

Como antecedente de la presente gestión, es preciso señalar que mediante nuestro oficio N° PGR-612-2005 de fecha 19 de setiembre se hizo la prevención de adjuntar el criterio legal respectivo en el plazo de ocho días hábiles, pues de lo contrario la gestión debía ser devuelta sin el correspondiente dictamen.

Por lo anterior, mediante oficio N° GG-2914-2005 del 21 de setiembre del 2005, se nos indicó que, en atención a la prevención señalada, se adjunta el oficio N° DAJ-447-2005 de la asesoría legal de esa institución, referente al tema consultado.

No obstante, de la lectura del oficio emanado de la asesoría legal, se advierte que éste no contiene el más elemental análisis jurídico del punto consultado, sino que simplemente señala la recomendación de solicitar el criterio de esta Procuraduría General, para lo cual se propone la redacción del respectivo oficio consulta.

Por lo anterior, nos vemos obligados a indicarle que la función asesora atribuida a este órgano superior consultivo -según hemos señalado reiteradamente-está sujeta al cumplimiento inexcusable de una serie de requisitos de admisibilidad que deben ser observados por la Administración que requiere nuestro criterio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, que a la letra dispone:

“CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

En el presente caso interesa destacar el aspecto referido al criterio jurídico de la asesoría legal respectiva, cuyo objetivo es permitir a este Despacho visualizar la posición que mantiene...

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