Dictamen n° 284 de 27 de Noviembre de 2012, de Banco Nacional de Costa Rica

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

27 de noviembre de 2012

C-284-2012

MBA

Juan Carlos Corrales Salas

Gerente General a.i.

Banco Nacional de Costa Rica

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio GG-0126-09, de fecha 3 de abril del 2009, reafirmado por oficios GG-149-10, de 13 de mayo de 2010P/O.D.02-2011, de 23 de marzo de 2011 y FGJ-POD-005-2012, de 2 de abril de 2012, y damos respuesta a su estimable consulta en los siguientes términos, no sin antes ofrecer disculpas por la demora en su atención, todo justificado en el volumen de trabajo que atiende este despacho.

Se nos consulta puntualmente sobre la procedencia de que sea aplicado por parte de la SUPEN, el Transitorio III del Reglamento para la regulación de los regímenes de pensiones creados por leyes especiales y regímenes públicos sustitutivos al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), a un fondo de capitalización colectiva como el de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica.

En cumplimiento de la exigencia prevista por el ordinal en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la consulta contiene el criterio de la asesoría legal institucional, materializada en los informes D.J. /217-2009 y D.J./405-2004.

Mediante oficio AFP-2000-2010, de 5 de abril de 2010, esta Procuraduría Adjunta le confirió audiencia facultativa a la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), para que se pronunciase sobre la consulta. Y mediante oficio SP-617-2010, de 16 de abril de 2010, la SUPEN brinda su informe y señala que contrario a lo que ha estimado la Procuraduría General, los fondos de garantías de los bancos comerciales del Estado, con base lo previsto en el ordinal 55, inciso 5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, tienen definido un sistema de financiamiento de capitalización individual y que por ello, el Reglamento adoptado por el Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica, se aparta de lo establecido, en cuanto sigue un esquema de capitalización colectiva. Y que en todo caso, interpreta que en todo caso la obligatoriedad de constituir el 100% de aprovisionamiento para pensiones en curso de pago, prevista en el Transitorio III del Reglamento para la regulación de los regímenes de pensiones creados por leyes especiales y regímenes públicos sustitutivos al régimen de Invalidez...

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