Dictamen n° 190 de 30 de Julio de 2002, de Instituto Costarricense de Electricidad
Emisor | Instituto Costarricense de Electricidad |
C-190-2002
30 de julio del 2002
Licenciada
Julieta Bejarano Hernández
Directora Jurídica Institucional
Instituto Costarricense de Electricidad
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° 0106.34019-2002 de 23 de julio del año en curso, a través del cual solicita el criterio del órgano superior consultivo técnico-jurídico en torno a si el Instituto Costarricense de Electricidad está obligado o no a nombrar al Tesorero Institucional.
Este criterio se solicita en acato del acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, adoptado en la sesión 5418 del 2 de julio del 2002, según consta en el artículo n.° 10 del acta respectiva.
I.-
ANTECEDENTES.A.-
Criterio de De conformidad con la nota interna CD/407 del 27 de junio del 2002 de
B.-
Criterios deEl órgano asesor, en
"Al no existir en
Por su parte, en
"En suma, empece a que a nuestro criterio el artículo 13 de
II.-
Sobre el Fondo.La consulta al órgano asesor es muy puntual: determinar si el ICE debe o no nombrar al Tesorero Institucional.
Dejado de lado el tema de los decretos-leyes, los cuales son obligatorios y deben ser aplicados desde el momento en que entraron en vigencia ( véase al respecto la sentencia de Casación n.° 6, II semestre, I Tomo, 1950, p. 579), lo que es pacífico tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional, en el sentido de que mientras no sean derogados continúan surtiendo todos sus efectos, debemos abocarnos a otro asunto, el cual está íntimamente relacionado con el aspecto consultado; concretamente: al papel de la costumbre en el ámbito del Derecho Público. Sobre el particular, en el dictamen C-008-2000 de 25 de enero del 2000, expresamos lo siguiente:
"Este asunto está estrechamente vinculado al papel de la costumbre en el Derecho Administrativo. Nuestra Ley General de
Ahora bien, la doctrina se ha interrogado sobre si tiene valor normativo el llamado precedente administrativo, sea la práctica reiterada de
‘Como ha notado De Castro nuestro Derecho sólo admite la costumbre extra legem, no la secundum legem. Cuando existe una Ley ha de aplicarse, los sujetos del ordenan directamente a ella, sin que tener que pasar por la versión que de la misma da uno de esos sujetos,
Dicho lo cual, conviene precisar inmediatamente que si no valor normativo estricto, el precedente reiterado puede tener un cierto valor vinculante para la propia Administración, en el sentido de que apartarse de él en un caso concreto puede ser índice de un trato discriminatorio, de una falta de buena fe, de una actitud arbitraria. Este juicio se explica fácilmente, sin necesidad de acudir a la tesis del precedente como costumbre, por virtud de los principios de la igualdad de los ciudadanos ante
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