Dictamen n° 274 de 24 de Setiembre de 2004, de Refinadora Costarricense de Petróleo

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

C-274-2004

24 de setiembre de 2004

Litleton Bolton Jones

Presidente

Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.

Estimado señor:

Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, nos es grato responder a su atento oficio número P-798-2004 de fecha 03 de junio del 2004, mediante el cual se solicita a esta Procuraduría General que vierta criterio técnico-jurídico en el que se indique Ó si es procedente que los abogados de la Asesoría Legal de la empresa que represento, se encuentran obligados a atender los procesos penales en los que se vean involucrados los funcionarios de esta empresa pública, específicamente los operadores de equipo móvil (choferes), que en virtud de sus funciones, hayan sufrido una colisión con el vehículo asignado y producto de la colisión se hayan producido lesiones a terceros”.

Previamente a la respuesta de las preguntas remitidas, es preciso tener en consideración los siguientes elementos jurídicos:

I. Criterio de la Asesoría Legal de RECOPE.

Ante la consulta planteada, la Dirección General de Asesoría Legal de la Refinadora Costarricense de Petróleo, mediante oficio AL 1191-2004, concluyó que Ó...la asesoría legal que se brinda al funcionario es para asesorarlo en materia de tránsito, y no se menciona la defensa penal en un proceso de mayor complejidad como es el proceso penal, específicamente la acusación por lesiones culposas y el eventual caso de un homicidio culposo.”

II. Normativa aplicable.

Las normas que se encuentran involucradas en el análisis de la consulta formulada, son las que emanan del Manual Descriptivo de Puestos, del Manual de Estructura y Funciones y específicamente, del Reglamento de Administración de Transporte y Equipo Especial en RECOPE, Reglamento N° 3753 del 19 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004, que regula lo relativo a los accidentes de tránsito en que se vean involucrados los conductores de la institución. Para nuestros intereses, dispone el artículo 44 lo siguiente:

ÓArtículo 44: Asesoría legal a conductores involucrados en accidentes de tránsito.

a. El jefe de departamento o de cualquier otra autoridad superior según corresponda debe solicitar, asesoría jurídica de la Asesoría Legal para el conductor involucrado en un accidente de tránsito con vehículo o equipo especial de RECOPE, en los cinco días siguientes al evento.

b. Ningún conductor a quien RECOPE otorgue asesoría legal debe presentarse a rendir declaración ante autoridad judicial...

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