Dictamen n° 310 de 05 de Noviembre de 2009, de Dirección General de Servicio Civil

EmisorDirección General de Servicio Civil

05 de noviembre de 2009

C-310-2009

Señor

José Joaquín Arguedas Herrera

Director General

Dirección General de Servicio Civil

Estimado señor:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me es grato dar respuesta a su Oficio DG-623-2009, de 25 de setiembre del 2009, a través del cual solicita a este Despacho el criterio técnico jurídico acerca de si procede el reconocimiento del rubro salarial previsto en el artículo 3 de la Ley de Presupuesto Extraordinario para el año 1978, Número 6256 de 28 de abril del mismo año, a los funcionarios que laboran en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional.

Luego de una breve reseña de los dictámenes que alrededor del tema en cuestión ha vertido este Órgano Asesor desde el año de 1992, se consulta, específicamente, si dicho rubro registral puede aplicarse a los funcionarios que laboran en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional, pues éstos han indicado que también participan en el proceso registral y de certificación, tal y como lo hacen los demás registradores y certificadores de esa institución; criterio que la Dirección General del Servicio Civil no comparte, según estudios técnicos números SI-136-2007, SI-136-2007,SI-099-2007,SI-030-2008, y respuesta a apelación R-673-2008, así como el criterio emitido por su Asesoría Jurídica que se adjunta mediante Oficio número AJ-521-2009.

I.-

CRITERIO LEGAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL:

En lo que atañe a la presente consulta, la Asesoría Legal de la Dirección General de Servicio Civil, es del criterio siguiente:

“(…)

Si bien es cierto, tal reconocimiento se amplió por parte de la Procuraduría General de la República, fundamentado básicamente en que el “Registro Público de la Propiedad”, debe entenderse como “Registro Nacional”, “…y no en el sentido restringido, como referencia a uno de los órganos del Registro Nacional.” (Dictamen C-137-94), se respaldó dicho órgano en “…la utilización de varios métodos o procedimientos técnicos de interpretación, los cuales, sin duda alguna, se encuentran bien explicados y fundamentados en el dictamen C-066-92…”De esto no hay duda alguna, y con toda seguridad jurídica ha quedado demostrado que los registradores y certificadores de todos los Registros del Registro Nacional, tienen derecho al reconocimiento de este reajuste de un 25%.

No puede ni debe esta Dirección General, extender los alcances de los criterios emitidos por la Procuraduría General de la República, y pretender extraer de ellos, que tal incremento debe concederse a los funcionarios que prestan sus servicios en la Asesoría Jurídica del Registro Nacional.

Debe considerarse que dentro de cada uno de los Registros, existe un área jurídica que brinda el apoyo profesional dentro del campo del derecho en lo que tiene que ver con interpretaciones más rigurosas de determinados alcances legales dentro de los procesos específicos de registración y certificación de documentos públicos. Por otra parte está la Asesoría Jurídica de toda la instancia, entendiéndose esta como la del Registro Nacional, la cual deberá abocarse más hacia una asesoría legal más administrativa, que la propia del proceso de registración y certificación que son la razón de ser de la existencia dentro de la estructura de cada Registro.

Como puede observarse, a todos los funcionarios que laboran dentro de los procesos de registración y certificación de documentos de las áreas jurídicas de cada uno de los Registros y siendo esta labor eminentemente jurídica, si son acreedores al reconocimiento del 25% de materia registral, y como administración activa y fundamentados en lo indicado por la Procuraduría General de la República, esta Dirección General, habiendo realizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR