Dictamen n° 284 de 15 de Octubre de 2009, de Instituto Costarricense de Turismo
Emisor | Instituto Costarricense de Turismo |
C-284-2009
15 de octubre de 2009
Licenciado
Daniel León Nuñez
Gerente General a.i.
Instituto Costarricense de Turismo
Estimado Señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
“1- ¿Se encuentra la venta de derechos vacacionales por puntos o tiempos compartido sujeta al impuesto del ICT del 3% con arreglo a lo que dispone el artículo 7 de
2- ¿Se encuentra el pago de la cuota de mantenimiento sujeto al pago del impuesto del ICT del 3% con arreglo a lo que dispone el artículo 7 de
3- ¿Se encuentran todos los servicios y beneficios concedidos a su titular por el derecho vacacional mencionado, sin distinción, al citado tributo?”
Adjunta Usted el oficio de
“1- Todo establecimiento dedicado al turismo que opere bajo el sistema de tiempo compartido, está efecto al impuesto del 3% sobre el hospedaje que establece el artículo 7° de
2- Por ser las cuotas de mantenimiento parte del costo del servicio de hospedaje, las mismas son afectas del impuesto del 3% antes citado
3- Es menester del Proceso de Gestión de Ingresos que, en cada situación específica, determine si los servicios y beneficios concedidos al titular del derecho vacacional mencionado son parte del hospedaje para efectos de la retención del 3% de impuesto, no obstante, debe quedar debidamente claro que el hecho generador de hospedaje encuentra en la contratación de los tiempos compartidos.”
I.-
SOBRE EL IMPUESTO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 7 DE
El impuesto del 3% a favor del Instituto Costarricense de Turismo sobre las sumas cobradas diariamente a los pasajeros por habitaciones en hoteles, pensiones y establecimientos similares fue creado por el artículo 7 de la ley N° 2706 del 2 de diciembre de 1960 (Ley de Utilidad Pública de
Ahora bien, el artículo N° 27067 de
“Artículo 7º.- Se establece un impuesto a favor del Instituto Costarricense de Turismo, del 3% sobre la suma cobrada diariamente a los pasajeros por habitación en todos los hoteles, pensiones y establecimiento similares. Las Municipalidades del país quedan obligadas a comunicar al Instituto Costarricense de Turismo las patentes que otorguen para esta clase de negocios, así como las cancelaciones que de las mismas hubiere.
El Instituto Costarricense de Turismo formulará el Reglamento para el cobro de este impuesto, para una efectiva percepción del mismo, que someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo. El producto del impuesto será propio del Instituto Costarricense de Turismo y lo empleará exclusivamente en la promoción del turismo”
Del análisis de la norma derivamos que el legislador estableció claramente los elementos esenciales del tributo, a saber, el sujeto activo: el ICT, el sujeto pasivo: los pasajeros por habitación, la tarifa: 3%, y el hecho generador: el uso de la habitación en los hoteles, pensiones y establecimientos similares.
Cabe destacar que el hecho generador del impuesto era precisamente “el alojamiento en un establecimiento dedicado al servicio del turismo”, siendo que en principio cualquier...
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